Quiroga, Emilce Rocío s/ audiencia de sustanciación de impugnación
La solución es unánime, pero sus fundamentos no lo son. La tesis de que la conformidad fiscal fundada vincula al juez, y de que el fiscal ante la CFCP no puede desconocer lo acordado por el fiscal de grado por la unidad del MPF, pertenece solo al voto de Slokar, que reitera sus precedentes “Mandille” y “Ortuño Cervantes”. También es suya la lectura del art. 35 del CPPF sobre la oportunidad del pedido. Yacobucci y Mahiques resolvieron por razones excepcionales del caso, de modo que el fallo no respalda como doctrina de mayoría la tesis acusatoria amplia.
Qué resolvió
El Tribunal Federal de Juicio de Salta rechazó, en audiencia del 8/3/2021, la suspensión del juicio a prueba que el Ministerio Público Fiscal y la defensa habían acordado después de que la fiscalía revisara, en el control de la acusación, la pena de cuatro años estimada al formalizar la investigación, que hasta entonces impedía el instituto. La defensora pública oficial María Florencia Hegglin impugnó la decisión, y ante la CFCP el fiscal general Raúl Omar Pleé propició el rechazo de la impugnación. El tribunal, por unanimidad, hizo lugar a la impugnación, dejó sin efecto lo decidido y devolvió las actuaciones para que el tribunal de juicio evaluara en audiencia las reglas de conducta, sin costas. El fallo no identifica el delito imputado.
- Expediente
- FSA 3101/2020/10
- Fecha
- 16/04/2021
- Registro o cita oficial
- Reg. 9/2021
- Etapa procesal
- Impugnación, Juicio
- Subetapa
- Impugnación contra el rechazo de la suspensión del juicio a prueba acordada
- Normas interpretadas
- art. 76 bis Código Penal; art. 35 Código Procesal Penal Federal; art. 22 Código Procesal Penal Federal; art. 4 Código Procesal Penal Federal; art. 352 inc. b Código Procesal Penal Federal; art. 365 Código Procesal Penal Federal; arts. 116, 117 y 120 Constitución Nacional; art. 9 ley 27.148
Temas
Votos · Mayoría y disidencias
Unanimidad en el resultado con fundamentos distintos. Slokar sostuvo que la conformidad fiscal limita la jurisdicción, que la unidad e indivisibilidad del MPF impide al fiscal general revertir lo acordado por el fiscal de grado y que el pedido era temporáneo por el art. 35 del CPPF. Yacobucci adhirió en lo sustancial, aunque afirmó que el tribunal de juicio se había atenido a las exigencias legales y que el principio acusatorio no autoriza a torcer el orden del proceso, y fundó la excepción en la edad, la primariedad, la vulnerabilidad, el género y la menor intervención de la imputada; Mahiques se sumó a esa excepcionalidad y precisó que las reglas de conducta no pueden exceder el acuerdo originario.
