R., M. C. s/ audiencia de sustanciación de impugnación
La decisión examina los requisitos del estado de necesidad justificante con perspectiva de género, a partir de la Convención de Belém do Pará, la CEDAW, la ley 26.485 y el precedente “R., C. E.” de la Corte Suprema. Sostiene que la inminencia del mal se mide por lo que la imputada sabía al momento del hecho y que el contexto de violencia y pobreza incide en la ausencia de alternativas. Admite además el amicus de un órgano de la Defensoría aunque la defensa pública era parte. Es una decisión unipersonal y no fija criterio de Sala.
Qué resolvió
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, en integración unipersonal, absolvió a R., M. C. por estado de necesidad justificante en un transporte de casi un kilo de cocaína, y el fiscal federal subrogante Sebastián Gabriel Jure impugnó la absolución. El trámite ante la Cámara tuvo antecedentes. Un tribunal colegiado, integrado a pedido del fiscal general, había hecho lugar a la impugnación y condenado (legajo /5), pero la Sala II anuló esa integración y los actos que dependían de ella y ordenó sortear un juez unipersonal (legajo /8). Desinsaculada la jueza Ledesma, rechazó la oposición del fiscal general Raúl Omar Pleé a incorporar un amicus curiae de la Comisión sobre Temáticas de Género de la Defensoría General de la Nación, rechazó la impugnación fiscal y confirmó la absolución, sin costas.
- Expediente
- FSA 12570/2019/10
- Fecha
- 05/03/2021
- Registro o cita oficial
- Reg. 5/2021
- Etapa procesal
- Impugnación
- Subetapa
- Impugnación fiscal contra sentencia absolutoria, estado de necesidad justificante con perspectiva de género
- Normas interpretadas
- Código Penal, art. 34 inc. 3; ley 23.737, art. 5 inc. c; Código Procesal Penal Federal, arts. 2, 304, 362, 363, 364, 365 y 386; ley 26.485; Convención de Belém do Pará, arts. 1, 7.b y 9; Constitución Nacional, arts. 18 y 75 inc. 22
Temas
Votos · Mayoría y disidencias
Resolvió la jueza Angela Ester Ledesma en integración unipersonal, como juez de revisión con funciones de casación, de modo que no hubo disidencia.
