R., M. C. s/ impugnación
Cuando el juicio se celebró en forma unipersonal, la impugnación contra la sentencia debe resolverse también en forma unipersonal (art. 54 del CPPF). Sólo el imputado y su defensor pueden pedir la integración colegiada, y deben hacerlo en la audiencia de control de la acusación (art. 55.a.3). El MPF no puede provocar ese cambio en ninguna etapa. Si igualmente se dispone, es una nulidad insaneable que alcanza a los actos consecutivos (arts. 130 y 132). Deja sin efecto lo resuelto por mayoría en la misma causa el 19/12/2019 (FSA 12570/2019/5).
Qué resolvió
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, con integración unipersonal, absolvió a la imputada por transporte de estupefacientes y la fiscalía impugnó. En la CFCP, a pedido del fiscal general y con oposición de la defensa, el juez sorteado para actuar en forma unipersonal dispuso el 9 de diciembre de 2019 una integración colegiada. Ese tribunal colegiado revocó la absolución y condenó el 19 de diciembre de 2019. La defensa impugnó esa condena por la vía del art. 364 del CPPF. La CFCP, con otra integración y por mayoría, hizo lugar a la impugnación, anuló la resolución que dispuso la integración colegiada y los actos que dependían de ella, incluida la condena, y remitió el legajo a la Oficina Judicial para que un juez unipersonal resuelva la impugnación fiscal contra la absolución.
- Expediente
- FSA 12570/2019/8
- Fecha
- 23/12/2020
- Registro o cita oficial
- Reg. 41/20
- Etapa procesal
- Impugnación
- Subetapa
- Impugnación horizontal (art. 364) contra una condena dictada en la instancia de revisión; integración del tribunal revisor
- Normas interpretadas
- Arts. 2, 43, 54 (anteúltimo y último párrafo), 55.a.3, 55.b), 129, 130, 132, 350 y 364, Código Procesal Penal Federal; art. 18, Constitución Nacional
Temas
Votos · Mayoría y disidencias
Integraron el tribunal Carlos A. Mahiques, Guillermo J. Yacobucci y Alejandro W. Slokar. Mahiques votó en primer término y fundó la nulidad en los arts. 54 y 55 del CPPF, en la improrrogabilidad de la jurisdicción (art. 43) y en el debido proceso. Yacobucci adhirió y destacó la oposición expresa de la defensa que había sido desatendida. Slokar votó en disidencia porque, aun aceptando la invalidez, entendió que el art. 130 impedía retrotraer el procedimiento y que correspondía absolver en esa instancia, ya que la impugnación fiscal sólo expresaba disconformidad con la valoración de la prueba del tribunal de juicio.
