Romero, Enzo Rubén s/ audiencia de sustanciación de impugnación (art. 362)
El control judicial del acuerdo pleno es de legalidad y no autoriza a rechazarlo por discrepar con la modalidad de cumplimiento pactada, que el art. 325 del CPPF impide modificar. Distingue “Ochoa” (reg. OJ 55/2024), donde validó una inadmisión porque las partes habían alterado sin fundamento la calificación.
Qué resolvió
El juez de garantías de Santa Rosa declaró inadmisible el acuerdo pleno por el que Enzo Rubén Romero aceptaba cuatro años de prisión en arresto domiciliario por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, por entender que no se daban los supuestos del art. 10 del CP y del art. 32 de la ley 24.660; el juez de revisión de Bahía Blanca lo confirmó. Ante la CFCP el Fiscal General desistió de la impugnación fiscal. El juez Carbajo hizo lugar a la impugnación de la defensa, anuló la decisión y reenvió para un nuevo pronunciamiento.
- Expediente
- FBB 10099/2025/10
- Fecha
- 14/10/2026
- Registro o cita oficial
- Reg. 220/2026
- Etapa procesal
- Impugnación, Investigación
- Subetapa
- Impugnación contra la inadmisión de un acuerdo pleno por la modalidad domiciliaria de la pena pactada
- Normas interpretadas
- Arts. 9, 54, 210 inc. j, 304, 307, 323, 324, 325, 349, 360, 362 y 386, Código Procesal Penal Federal; art. 10, Código Penal; art. 32, ley 24.660; art. 5 inc. c, ley 23.737; Convención sobre los Derechos del Niño
Temas
Votos · Mayoría y disidencias
Decisión unipersonal del juez Javier Carbajo (art. 54 CPPF). El texto no nombra al Fiscal General que desistió en la audiencia. Intervino también la Defensa Pública de Menores por el hijo del imputado. Se remite a “Ochoa, Gabriel A.” (reg. OJ 55/2024) y a “Ayrello, César Cornelio y otros” (FSA 149/2025/11, reg. OJ 176/2025).
