Ruiz, Roque y otro s/ impugnación (Acuerdo 3/2024, Plenario n° 15)
Reabre el acceso a la Casación Federal en el sistema acusatorio para las decisiones de los jueces revisores que involucran una cuestión federal o arbitrariedad, con apoyo en la doctrina del tribunal intermedio de “Strada”, “Di Mascio” y “Di Nunzio” (Fallos: 328:1108). El voto que abre el acuerdo considera inaplicable el límite del art. 350 del Código Procesal Penal Federal por el principio de supremacía constitucional, sin una declaración formal de inconstitucionalidad en la parte dispositiva. Es el fundamento que las decisiones posteriores de la Casación citan para admitir o rechazar estas impugnaciones.
Qué resolvió
La Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta declaró inadmisible la impugnación de la defensa de Richard Manuel Balderrama y de Roque Ruiz con el argumento de que los arts. 54 y 350 del Código Procesal Penal Federal impiden que la Cámara Federal de Casación Penal revise lo decidido por las cámaras federales cuando actúan como jueces con funciones de revisión. La Casación se autoconvocó en pleno para responder si está habilitada para intervenir en las impugnaciones contra esas resoluciones definitivas o equiparables cuando se plantea una cuestión federal o arbitrariedad. El fiscal general Raúl Omar Pleé pidió que se respondiera por la negativa. El tribunal en pleno respondió por mayoría en forma afirmativa y fijó esa doctrina plenaria, que comunicó a la Corte Suprema y a todas las cámaras federales de apelaciones del país.
- Expediente
- FSA 6631/2023/8
- Fecha
- 28/05/2024
- Registro o cita oficial
- Acuerdo 3/2024, Plenario n° 15
- Etapa procesal
- Competencia, Impugnación
- Subetapa
- Doctrina plenaria sobre la competencia de la CFCP frente a decisiones de los jueces con funciones de revisión
- Normas interpretadas
- arts. 53, 54 y 350 del Código Procesal Penal Federal; art. 10 inc. c de la ley 24.050; art. 18 de la ley 27.146; art. 14 de la ley 48; art. 31 de la Constitución Nacional
Temas
Votos · Mayoría y disidencias
Borinsky, Barroetaveña y Carbajo votaron en conjunto por la afirmativa, y adhirieron con fundamentos propios Petrone, Yacobucci, Mahiques, Hornos y Slokar. Hornos formuló la respuesta afirmativa con referencia solo a la cuestión federal. Ledesma votó por la negativa e insistió en la necesidad de reglamentar el nuevo código para garantizar su plena vigencia.
