Sociedad Cooperativa Popular Limitada s/ audiencia de sustanciación de impugnación
El apartamiento de un fiscal por falta de objetividad (art. 95 CPPF) no invalida por sí los actos cumplidos bajo su intervención. La nulidad exige perjuicio concreto y nexo causal con el motivo de recusación, y rigen la conservación de los actos y la trascendencia (art. 132 CPPF). Un motivo de recusación que surge después no puede invalidar un acto anterior, como una toma de muestras autorizada por la jueza. El voto de Mahiques agrega que una interpretación discutible del art. 230 del CPPF no basta para recusar.
Qué resolvió
La jueza de garantías de Comodoro Rivadavia hizo lugar a la recusación de la fiscal general Verónica Escribano pedida por la defensa de la Sociedad Cooperativa Popular Limitada, la apartó de las carpetas FCR 5083/2026 y FCR 2320/2026 y anuló actos cumplidos bajo su intervención en ambas. El colegio de revisión, por mayoría, confirmó el apartamiento y las nulidades el 11/6/2026. El MPF impugnó y la CFCP concedió el recurso por vía de queja. Al resolver, declaró inadmisible por mayoría el agravio sobre el apartamiento, por falta de crítica concreta y de cuestión federal fundada. Por unanimidad hizo lugar parcialmente al recurso y revocó la confirmación de la nulidad decretada en FCR 2320/2026 y su antecedente del colegio de garantías. Las nulidades de FCR 5083/2026 no se modificaron.
- Expediente
- FCR 5083/2026/6 y FCR 2320/2026
- Fecha
- 17/09/2026
- Registro o cita oficial
- Reg. 197/2026
- Etapa procesal
- Investigación
- Subetapa
- Revisión de recusación del fiscal y nulidades durante la investigación
- Normas interpretadas
- Arts. 91, 95, 132, 230, 360, 362, 363 y 365, Código Procesal Penal Federal; art. 9, incs. a y d, ley 27148; art. 120, Constitución Nacional
Temas
Votos · Mayoría y disidencias
Integración colegiada de los jueces Daniel Antonio Petrone, Carlos A. Mahiques y Guillermo J. Yacobucci. Petrone votó primero y propuso declarar inadmisible el agravio sobre la recusación y revocar la nulidad en FCR 2320/2026, y Yacobucci adhirió. Mahiques juzgó admisible la impugnación y la rechazó en cuanto a la recusación, porque consideró motivo serio y razonable el trato dado a los defensores y la investigación promovida por la fiscal sobre cómo obtuvieron el número de carpeta. Coincidió en revocar la nulidad. Por eso el punto I se decide por mayoría y el punto II por unanimidad.
