Sosa, Álvaro Leonel s/ audiencia de sustanciación de impugnación
Para anular la audiencia de control de la acusación por la admisión de prueba fiscal no basta alegar su extemporaneidad. El art. 279 del CPPF habilita a ofrecer prueba en esa oportunidad y, si la defensa tuvo acceso previo, debe demostrar un perjuicio real y concreto. El fallo también afirma que la reincidencia es un estado que el juez declara sin necesidad de pedido fiscal y aplica el precedente Loyola de la Corte Suprema sobre el mínimo del art. 5 inc. c) de la ley 23.737.
Qué resolvió
La defensa pública de Álvaro Leonel Sosa impugnó la sentencia unipersonal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy que lo condenó a cuatro años de prisión y multa de cuarenta y cinco unidades fijas, con declaración de reincidencia, por transportar algo más de dos kilos de cocaína adosados al cuerpo. Planteó la nulidad de la audiencia de control de la acusación por haberse admitido prueba fiscal que consideró extemporánea, la falta de tratamiento del estado de necesidad, la inconstitucionalidad del mínimo legal y la reincidencia no pedida por la fiscalía. La CFCP rechazó todos los agravios. Destacó que la prueba se puso a disposición de la defensa tres días antes de la audiencia, que no se demostró perjuicio y que la reincidencia no depende del pedido ni del acuerdo de las partes.
- Expediente
- FSA 6290/2025/6
- Fecha
- 04/03/2026
- Registro o cita oficial
- Reg. 24/2026
- Etapa procesal
- Control de la acusación
- Subetapa
- Impugnación de sentencia condenatoria; prueba fiscal ofrecida en el control de la acusación
- Normas interpretadas
- Arts. 279, 356, 358 y 360, Código Procesal Penal Federal; arts. 34 incs. 2° y 3° y 50, Código Penal; art. 5 inc. c), ley 23.737; art. 3.4.a, Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas (ley 24.072)
Temas
Votos · Mayoría y disidencias
Tribunal unipersonal a cargo del juez Diego G. Barroetaveña, que resolvió solo aunque redactó en primera persona del plural. No hubo disidencias.
