Unidad de Información Financiera s/ recurso de casación
Entiende que la derogación del Decreto 2226/2008 no extingue la condición de parte ya adquirida, porque el Decreto 274/2025 no regula los procesos en trámite y aplicarlo a ellos sería darle un efecto retroactivo impropio. Resuelve sin reenvío por economía procesal.
Qué resolvió
La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal (Irurzun, Farah, Boico) confirmó la excepción de falta de acción que apartó a la UIF del rol de querellante en las causas FLP 68978/2018 y CFP 3611/2023, con efectos desde el 16/4/2025, fecha del Decreto 274/2025. Recurrió la UIF. La Sala I, por mayoría, revocó y estuvo a la decisión que le había conferido la calidad de querellante, sin reenvío.
- Expediente
- FLP 68978/2018/56/CFC2
- Fecha
- 08/10/2026
- Registro o cita oficial
- Reg. 1280/26
- Etapa procesal
- Impugnación, Investigación
- Subetapa
- Apartamiento de la UIF como querellante tras el Decreto 274/2025
- Normas interpretadas
- Decreto 274/2025; Decreto 2226/2008; arts. 444, 465, 466, 470 y 530, Código Procesal Penal de la Nación
Temas
Votos · Mayoría y disidencias
Primer voto del juez Diego G. Barroetaveña. El juez Alejandro W. Slokar votó en disidencia por declarar improcedente el recurso, por considerar los agravios meras discrepancias. El juez Daniel Antonio Petrone (presidente) adhirió a Barroetaveña con fundamentos propios sobre la estabilidad de los actos procesales.
