Chacón, Luis Gustavo s/ audiencia de sustanciación de impugnación (art. 362)
La Corte declaró de oficio la invalidez del art. 350, tercer párrafo, del CPPF, que convertía a los jueces de revisión en superior tribunal de la causa y salteaba a la Cámara Federal de Casación Penal. Extendió al sistema acusatorio la doctrina de Di Nunzio, de modo que toda cuestión federal debe pasar por la Casación antes del recurso extraordinario. El criterio rige para sentencias notificadas después del fallo, y en el caso se habilitaron los plazos del art. 360 para recurrir en casación.
Qué resolvió
En un proceso regido íntegramente por el CPPF, el Juez Federal de Garantías de San Ramón de la Nueva Orán homologó un acuerdo pleno por transporte de estupefacientes, salvo la detención domiciliaria pactada, y condenó a Luis Gustavo Chacón a cuatro años y cuatro meses de prisión efectiva. La jueza con funciones de revisión rechazó ese agravio de la defensa y admitió el relativo al decomiso del automóvil. La defensa oficial interpuso recurso extraordinario con apoyo en el art. 350 del CPPF, que tiene a los jueces de revisión por superior tribunal de la causa. Sin abrir juicio sobre los agravios, la Corte examinó de oficio ese recaudo y declaró irrazonable el art. 350, tercer párrafo. Con base en Strada, Di Mascio y Di Nunzio, sostuvo que excluir a la Casación, que la ley 27.146 mantiene, suprime sin explicación legislativa una instancia útil que permite reservar la intervención de la Corte a un producto más elaborado. Desestimó el recurso y devolvió la causa para que la defensa pueda recurrir en casación. Precedentes y remisiones. Fallos: 328:1108 (aplica); Fallos: 308:490 (aplica); Fallos: 311:2478 (aplica); Fallos: 337:530 (aplica); Fallos: 335:2333 (aplica); Fallos: 338:724 (aplica).
- Expediente
- FSA 3165/2020/3/CS1
- Fecha
- 15/10/2024
- Registro o cita oficial
- Fallos: 347:1434
- Etapa procesal
- Impugnación
- Subetapa
- Recurso extraordinario y superior tribunal de la causa
- Normas interpretadas
- Art. 350, tercer párrafo, Código Procesal Penal Federal; arts. 53, 54 y 360, Código Procesal Penal Federal; art. 18, ley 27.146; art. 14, ley 48; arts. 1, 28 y 108, Constitución Nacional
Temas
Votos · Mayoría y disidencias
Firman Rosatti, Maqueda y Lorenzetti, sin disidencias. Sobre la declaración de inconstitucionalidad de oficio, Rosatti remite a los considerandos 3° y 4° de su voto en Fallos: 343:345 y Lorenzetti al considerando 5° de su disidencia en Fallos: 347:178. Rosenkrantz no firma y el texto no explica por qué.
