Bareille, A. s/ conciliación
La Sala IV revoca por mayoría la homologación de una conciliación entre un hijo imputado por robo con fuerza en las cosas y su padre, porque el fiscal se opuso con base en la Res. PGN 92/23 y en los antecedentes del imputado. Para la mayoría, la oposición fundada del titular de la acción pública es vinculante y el juez solo controla su razonabilidad (art. 69 CPPN). También rechaza extender al robo la excusa absolutoria del art. 185 CP. La disidencia de Quian Zavalía admite esa extensión in bonam partem para el robo con fuerza en las cosas y, por esa vía, considera irrazonable la oposición fiscal.
Qué resolvió
El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 36 homologó el acuerdo conciliatorio entre el imputado y su padre, víctima de un robo con fuerza en las cosas cometido en la vivienda familiar, declaró extinguida la acción penal y sobreseyó al imputado, pese a la oposición del fiscal. Este había invocado la Res. PGN 92/23, una suspensión del juicio a prueba concedida en un plazo menor a ocho años y dos condenas previas, una de ellas con revocación de la condicionalidad. La Sala IV, por mayoría, revocó la homologación.
- Expediente
- CCC 64171/2025/CA1
- Fecha
- 07/09/2026
- Etapa procesal
- Impugnación, Investigación
- Subetapa
- Apelación fiscal contra la homologación de un acuerdo conciliatorio y el sobreseimiento por extinción de la acción
- Normas interpretadas
- Arts. 22, 30, 33 y 34, Código Procesal Penal Federal (Res. 2/2019 de la Comisión Bicameral); arts. 5, 69 y 336 incs. 1° y 5°, Código Procesal Penal de la Nación; arts. 59 inc. 6, 71 y 185 inc. 1°, Código Penal; art. 120, Constitución Nacional; art. 3, ley 27.148; Res. PGN 92/23
Temas
Votos · Mayoría y disidencias
Mayoría de Ignacio Rodríguez Varela y Ricardo Matías Pinto, que intervino por la disidencia. Rodríguez Varela funda el carácter vinculante en los arts. 30 y 33 del CPPF, 120 CN y 3 de la ley 27.148, y descarta aplicar el art. 185 CP al robo. Pinto agrega que, aun admitiendo una lectura extensiva del art. 185, la reiteración de hechos de violencia contra el padre, registrada ante la OVD, deja el caso fuera de su razón de ser. Disidencia de Santiago Quian Zavalía, que considera los arts. 30 y siguientes del CPPF reglamentarios del art. 59 inc. 6 CP y por eso vigentes pese al decreto 257/15, y extiende el art. 185 inc. 1° al robo con fuerza en las cosas. Remisiones de la Sala a “Juárez”, “Muñoz”, “Flores”, “Bisio”, “Reggi”, “Pettinato” y “Segelis”, y a “Pusineri” de la CNCCC, Sala 2.
