Derecho, R. J. s/ condena (CPMP), apelación horizontal
Es la causa que dio origen a “Bueno Alves vs. Argentina” (Corte IDH, 2007). Por la vía de la apelación horizontal, la Sala VI revocó la condena dictada en alzada y absolvió por duda. Sostuvo que la responsabilidad que el Estado reconoció ante la Corte IDH por allanamiento no prueba la responsabilidad penal del acusado, que no tuvo intervención en ese trámite, y que la Corte IDH ordenó investigar, no condenar. Mantuvo vigente la acción porque así lo decidió la Corte Suprema en 2011, y dejó que sea la propia Corte la que diga si “Fontevecchia” cambia esa conclusión.
Qué resolvió
En 1988 un detenido denunció que un oficial de la Policía Federal lo había golpeado en los oídos para que declarara contra su abogado. La instrucción pasó por tres sobreseimientos provisionales y en 2007 la Corte Suprema confirmó la prescripción. Ese mismo año la Corte IDH condenó al Estado en “Bueno Alves vs. Argentina”, tras el allanamiento argentino, y en 2011 la Corte Suprema dejó sin efecto su fallo y ordenó reanudar el proceso. En 2019 el juez de sentencia absolvió y la Sala V, por mayoría, condenó al acusado a nueve años de prisión. La causa estuvo en la Corte Suprema de octubre de 2020 a noviembre de 2025. La Sala VI, al resolver la apelación horizontal de la defensa, confirmó el rechazo de la extinción de la acción, revocó la condena y absolvió al acusado por duda.
- Expediente
- CCC 36466/1996
- Fecha
- 05/08/2026
- Etapa procesal
- Impugnación
- Subetapa
- Apelación horizontal contra condena dictada en alzada
- Normas interpretadas
- Arts. 144 ter, 59, 62 y 67, Código Penal; arts. 143, 497 y 519, Código de Procedimientos en Materia Penal; arts. 18 y 75 inc. 22, Constitución Nacional; arts. 8.1, 8.2, 25 y 68, Convención Americana sobre Derechos Humanos
Temas
Votos · Mayoría y disidencias
Los jueces Lucini y Lucero formaron mayoría en todos los puntos. La jueza Laíño votó en disidencia parcial solo sobre las costas, porque propuso eximir a la querella. Remisiones a CSJN “Espósito” (Fallos: 327:5668), “Fontevecchia” (Fallos: 340:47), “Espíndola” (Fallos: 342:584), “Goye” (Fallos: 340:2001), “Cabrera” (Fallos: 339:1493) y voto de Fayt en “Simón” (Fallos: 326:3988); Corte IDH “Bueno Alves” (11/05/2007), “López Sosa vs. Paraguay”, “Núñez Naranjo vs. Ecuador” y “Mendoza vs. Argentina”. En la resolución del 16/10/2026 sobre el recurso extraordinario votaron Laíño y Lucini y el juez Scotto no firmó. Remite a CSJN “Ferrari” (Fallos: 347:2286) y a “Pardo, Constantino y otro” (1981), que la resolución cita como Fallos: 3030:1898; la cita correcta, verificada en la base de sumarios de la Corte, es Fallos: 303:1898.
