Juárez, C. L. y otros s/ falta de acción y nulidad
La Sala V sostuvo que el desistimiento fiscal no convierte la acción pública en privada aunque la querella siga sola, porque el art. 73 CP solo admite la conversión cuando la ley procesal la prevé, y el art. 33 CPPF no rige en la justicia nacional. Afirmó además que el fiscal que deja de impulsar la acción no pierde su carácter de parte ni sus funciones del art. 120 CN mientras el proceso siga vigente.
Qué resolvió
En una causa por administración fraudulenta (art. 173 inc. 7 CP) promovida por el Ministerio Público Fiscal, el fiscal de grado decidió en 2024 no seguir impulsando la acción y la querella continuó sola. Las defensas sostuvieron que la acción se había convertido en privada y pidieron aplicar ese régimen, y plantearon además la nulidad de la vista conferida después al fiscal y de su dictamen. El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 23 rechazó la excepción de falta de acción y, in limine, la nulidad. La Sala V confirmó.
- Expediente
- CCC 72487/2018/2/CA2
- Fecha
- 06/10/2026
- Etapa procesal
- Impugnación, Investigación
- Subetapa
- Apelación de las defensas contra el rechazo de la excepción de falta de acción y de una nulidad
- Normas interpretadas
- Arts. 73 y 173 inc. 7, Código Penal; art. 33, Código Procesal Penal Federal (Res. 2/2019 de la Comisión Bicameral); arts. 2, 24 bis, 65, 69, 294, 422 y 423, Código Procesal Penal de la Nación; art. 120, Constitución Nacional
Temas
Votos · Mayoría y disidencias
Pociello Argerich y López, sin disidencias. Lucero no intervino por haberse formado la mayoría del art. 24 bis CPPN. Cita sobre nulidades a la Corte Suprema (Fallos: 325:1407, según la cita del fallo) y remite a la réplica de la Fiscalía General n° 1.
