Cruz Chávez, Jaime Leoncio s/ abuso sexual – art. 119 1° párrafo
La mayoría, por remisión al dictamen, reafirmó que la garantía del debido proceso ampara también al Ministerio Público Fiscal y que un superior tribunal provincial no puede cerrar con fórmulas estereotipadas el recurso del acusador contra una absolución por duda (“Garipe”, Fallos: 327:608). El dictamen suma el contexto de violencia de género y el deber de debida diligencia de la Convención de Belém do Pará. Rosenkrantz votó en disidencia y rechazó la queja por el art. 280.
Qué resolvió
El tribunal de juicio de Puerto Madryn absolvió por unanimidad, con beneficio de la duda, a Cruz Chávez por abuso sexual con acceso carnal contra su expareja. La Sala Penal del Superior Tribunal de Chubut declaró inadmisible la impugnación extraordinaria de la fiscalía al considerar que solo expresaba discrepancia con la valoración de la prueba. El Procurador General provincial interpuso recurso extraordinario y, denegado, recurrió en queja. La Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso y dejó sin efecto la sentencia por remisión al dictamen. El Procurador General interino sostuvo que la Sala Penal dio un examen aparente a los agravios fiscales, omitió la audiencia que prevé el art. 385 del código procesal provincial y suprimió arbitrariamente una instancia recursiva que la ley local concede, con afectación del debido proceso de la acusación pública y en un caso de violencia de género. Precedentes y remisiones. Dictamen del Procurador General interino (14/07/2021) (remite); Fallos: 327:608 (aplica); Fallos: 310:1424 (aplica); Fallos: 199:617 (reitera).
- Expediente
- CSJ 2215/2018/RH1
- Fecha
- 21/11/2024
- Registro o cita oficial
- Fallos: 347:1764
- Etapa procesal
- Impugnación
- Subetapa
- Recurso extraordinario y queja
- Normas interpretadas
- Art. 18, Constitución Nacional; art. 385, Código Procesal Penal de Chubut; arts. 7 y 16, Convención de Belém do Pará; art. 4, ley 26.485; art. 119, Código Penal
Temas
Votos · Mayoría y disidencias
Mayoría de Rosatti, Maqueda y Lorenzetti, por remisión al dictamen. Disidencia de Rosenkrantz, que desestimó la queja por el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
