Escobedo Cuevas, Cristian Antonio s/ incidente de recurso extraordinario
Si la casación admitió un recurso fiscal porque estaba en juego la interpretación de normas federales, como las de la ley 23.737, con base en “Di Nunzio” (Fallos: 328:1108), otra integración de la misma sala no puede reabrir esa admisibilidad al tratar después el recurso de la defensa. Hacerlo niega arbitrariamente la jurisdicción de la casación como tribunal intermedio. Sirve para defender la estabilidad de lo decidido sobre la procedencia de recursos acusatorios más allá del art. 458 del Código Procesal Penal de la Nación.
Qué resolvió
El Tribunal Oral Federal n° 2 de Mendoza condenó a Escobedo Cuevas a diez años de prisión como organizador de transporte de estupefacientes (arts. 7 y 5, inc. c, ley 23.737). La fiscal pidió en casación la agravante del art. 11, inc. c. El tribunal oral declaró inadmisible el recurso por el art. 458 del Código Procesal Penal de la Nación, pero la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal lo admitió por la naturaleza federal del agravio y elevó la pena a doce años. La defensa interpuso recurso extraordinario, que se reconvirtió en casación según Fallos: 342:2389, y la misma sala, con otra integración, revocó y volvió a la condena de diez años porque el recurso fiscal no habría demostrado arbitrariedad. La Corte, por remisión a los puntos I, II y a los tres primeros párrafos del III del dictamen, sostuvo que desde el principio se discutía la inteligencia de normas federales, que era aplicable “Di Nunzio” y que la sala no podía volver sobre la admisibilidad ya resuelta. Precedentes y remisiones. Fallos: 328:1108 (aplica); Fallos: 345:1143 (aplica); Fallos: 342:2389 (reitera); Fallos: 337:901 (distingue).
- Expediente
- FMZ 24909/2017/TO1/12/1/RH2
- Fecha
- 10/04/2025
- Registro o cita oficial
- Fallos: 348:262
- Etapa procesal
- Impugnación
- Subetapa
- Recurso extraordinario y queja
- Normas interpretadas
- Arts. 5, inc. c, 7 y 11, inc. c, ley 23.737; art. 458, Código Procesal Penal de la Nación; art. 14, inc. 3, ley 48
Temas
Votos · Mayoría y disidencias
Decisión unánime de los tres firmantes, Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti, por remisión parcial al dictamen del Procurador General interino.
