Estepa, Héctor Daniel s/ recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley
La Corte descalificó la decisión de la Suprema Corte bonaerense que trató como cuestión procesal local el cómputo del plazo para recurrir una condena, contado desde la notificación personal al imputado, sin asistencia letrada, y no desde la posterior a su defensora. Reafirmó que omitir una cuestión federal, en contra de Di Mascio, es más grave cuando frustra el último recurso contra la condena, por el deber de garantizar el derecho al recurso.
Qué resolvió
El Tribunal en lo Criminal n° 7 de Lomas de Zamora condenó a Héctor Daniel Estepa a cinco años y cuatro meses de prisión por homicidio agravado por el empleo de arma de fuego en grado de tentativa, y declaró extemporáneo el recurso de casación de la defensa oficial. La Sala II del Tribunal de Casación Penal declaró también extemporánea la queja, porque tomó como inicio del plazo la notificación personal al imputado y no la posterior a su defensora. La Suprema Corte bonaerense declaró mal concedido el recurso de inaplicabilidad de ley por considerar que la cuestión era de derecho procesal local. La Corte, de conformidad en lo pertinente con el dictamen del Procurador General interino, hizo lugar a la queja y dejó sin efecto la sentencia. Sostuvo que el a quo omitió la cuestión federal planteada, en discordancia con Fallos: 311:2478, y frustró así el último recurso del imputado contra su condena, en contra del deber de garantizar el derecho al recurso (Fallos: 329:2265). Precedentes y remisiones. Fallos: 339:408 (aplica); Fallos: 311:2478 (aplica); Fallos: 329:2265 (aplica).
- Expediente
- CSJ 2047/2018/RH1
- Fecha
- 09/04/2024
- Registro o cita oficial
- Fallos: 347:311
- Etapa procesal
- Impugnación
- Subetapa
- Recurso extraordinario y queja
- Normas interpretadas
- Art. 8.2.h, Convención Americana sobre Derechos Humanos; art. 14.5, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; art. 451, Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires; art. 14, ley 48
Temas
Votos · Mayoría y disidencias
Decisión unánime de Rosatti, Rosenkrantz, Maqueda y Lorenzetti.
