Fernández Chumacero, Guadalupe y otro s/ incidente de recurso extraordinario
La Corte revoca una absolución de Casación en un caso de trata laboral de una niña migrante. El tribunal revisor había fragmentado su testimonio y convertido en duda lo que era explotación. El dictamen al que remite fija pautas de valoración específicas para estos casos. El relato de la víctima no pierde valor porque los peritos lo hayan tomado como fuente. Su regreso al país de origen tampoco puede leerse como desinterés.
Qué resolvió
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 4 de San Martín había condenado a los dos imputados a diez años de prisión por trata de personas con fines de explotación laboral, agravada por engaño, abuso de una situación de vulnerabilidad y minoridad de la víctima, una adolescente boliviana de 15 años traída desde Sucre. La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal los absolvió por aplicación del in dubio pro reo. La Corte, por mayoría y por remisión al dictamen del Procurador General interino, hizo lugar a la queja del Fiscal General ante la Casación, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la absolución por arbitrariedad en la valoración de la prueba y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento. El fallo no se aloja en este sitio porque su texto permite identificar a la víctima; se enlaza la fuente oficial.
- Expediente
- FSM 37700/2016/TO1/7/1/RH1
- Fecha
- 21/10/2026
- Etapa procesal
- Impugnación
- Subetapa
- Recurso extraordinario y queja
- Normas interpretadas
- Arts. 145 bis y 145 ter, inc. 1° y último párrafo, Código Penal (ley 26.842); art. 3, Código Procesal Penal de la Nación; arts. 3 y 8, Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas; art. 7, Convención de Belém do Pará; art. 16 inc. i, ley 26.485
Temas
Votos · Mayoría y disidencias
Mayoría de Rosatti, Lorenzetti, Aranguren y Tyden, por remisión al dictamen del Procurador General interino (17/03/2021). Disidencia de Rosenkrantz, que desestimó la queja por el art. 280 CPCCN. El dictamen remite al que la Procuración emitió en “Valentini” (FMP 30035/2015, 25/09/2020), resuelto por la Corte en Fallos: 349:796, y cita Fallos: 338:1021.
