Fernández, Ramón Luis y otro s/ extradición
La invocación general de la situación carcelaria del país requirente no basta para negar la entrega, y la defensa no puede agraviarse de que se resolviera sin la información que pidió si fue ella la que instó a realizar el debate sin esperarla, por el deber de coherencia que impone la buena fe procesal. La nacionalidad argentina no detiene el trámite judicial, porque la opción de ser juzgado en el país la resuelve el Poder Ejecutivo.
Qué resolvió
El Juzgado Federal n° 1 de Corrientes concedió la extradición de un ciudadano argentino pedida por Paraguay para juzgarlo por abuso sexual en niños. La Corte, oído el Procurador General interino, confirmó la entrega. Se remitió al dictamen sobre la descripción del hecho y la identidad de la víctima, rechazó el temor por las condiciones carcelarias por no acreditar un riesgo cierto y actual, y dejó la opción de ser juzgado en el país y el aplazamiento por salud en manos del Poder Ejecutivo.
- Expediente
- FCT 3915/2022/CS1
- Fecha
- 03/09/2026
- Etapa procesal
- Extradición
- Subetapa
- Recurso ordinario de apelación
- Normas interpretadas
- Tratado de extradición con Paraguay, ley 25.302, arts. 4, 10 inc. 2 c y 14 inc. 2; ley 24.767, arts. 8 inc. e, 12, 13, 36 y 39
Temas
Votos · Mayoría y disidencias
Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti, sin disidencias.
