Provincia del Chubut c/ Figueroa, Samuel Josué s/ causa n° 100630
Una nulidad no es en principio sentencia definitiva, pero la Corte la revisó porque causaba un perjuicio de imposible reparación y mostraba exceso ritual. El dictamen al que remite exige un perjuicio concreto para anular y sostiene que la continuidad del debate no se afectó, porque solo quedó pendiente la audiencia de pena, una cuestión autónoma postergada por fuerza mayor y con acuerdo de las partes.
Qué resolvió
El Colegio de Jueces Penales de Esquel condenó al acusado a catorce años de prisión por abuso sexual con acceso carnal, agravado por la convivencia con la víctima menor de dieciocho años y por ser encargado de su guarda. El debate sobre la responsabilidad terminó con el veredicto del 17/03/2020, pero por el aislamiento de la pandemia, las distancias y el clima la audiencia de pena recién se hizo el 03/08/2020. Al revisar de oficio, el Superior Tribunal de Justicia de Chubut anuló el juicio por exceder el plazo máximo de diez días de suspensión (art. 316 del código provincial). La Corte hizo lugar a la queja del Procurador General provincial y dejó sin efecto esa decisión por exceso ritual manifiesto.
- Expediente
- CSJ 468/2021/RH1
- Fecha
- 31/03/2026
- Registro o cita oficial
- Fallos: 349:269
- Etapa procesal
- Impugnación, Juicio
- Subetapa
- Recurso extraordinario y queja
- Normas interpretadas
- Arts. 3, 316 y 377, Código Procesal Penal de Chubut; art. 18, Constitución Nacional; art. 14, ley 48
Temas
Votos · Mayoría y disidencias
Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti, sin disidencias. Remisión a los apartados I y III del dictamen del Procurador General interino (13/08/2024). La Corte fundó la admisibilidad con argumentos propios y no hizo suyo el apartado II del dictamen, que apoyaba la equiparación a sentencia definitiva en los derechos de la víctima y en la Convención de Belém do Pará. El dictamen remite a Fallos: 325:1404. En la misma fecha se declaró inadmisible otra queja de la causa (CSJ 488/2021/RH1).
