French Caldas, Fernando Jesús s/ extradición
La Corte reafirmó cómo se computa la prescripción peruana a los fines de la extradición, sumando el plazo extraordinario del art. 83 y reduciendo luego a la mitad por la edad del requerido (art. 81). Además negó que el pedido de extradición suspenda por sí la prescripción cuando el Estado requirente no lo invocó, y rechazó que el Procurador General interino introdujera en esa instancia causales de suspensión nuevas, por tratarse de una reflexión tardía que afecta la defensa en juicio.
Qué resolvió
El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 11 rechazó la defensa de prescripción y concedió la extradición de French Caldas a Perú para juzgarlo por robo agravado en grado de tentativa, cometido el 12 de febrero de 2007. Aunque fijó el plazo en quince años, atribuyó efecto suspensivo al pedido de extradición con base en el art. 84 del Código Penal peruano y en el precedente “Lossi”. La defensa apeló por recurso ordinario. La Corte revocó y declaró improcedente la extradición por el art. IV.1.b del tratado bilateral. Siguiendo su doctrina sobre el derecho peruano, tomó el máximo de veinte años, le sumó la mitad por los actos interruptivos y redujo el resultado a la mitad porque el requerido tenía diecinueve años, de modo que la acción prescribió el 12 de febrero de 2022. Sostuvo que el juez no justificó la aplicación de “Lossi” y que el Estado requirente no había invocado causal de suspensión alguna. Precedentes y remisiones. Fallos: 346:387 (aplica); Fallos: 329:1245 (aplica); CSJ 148/2008 (48-L)/CS1, “Lossi”, 08/02/2011 (distingue); CFP 6939/2014/CS1, “Reyes Velásquez”, 17/12/2020 (distingue); FSM 103674/2018/CS1, “Ramírez Rosales”, 10/06/2025 (reitera); Fallos: 311:1925 (reitera).
- Expediente
- CFP 348/2014/CS1
- Fecha
- 10/02/2026
- Registro o cita oficial
- Sin cita en Fallos
- Etapa procesal
- Extradición
- Subetapa
- Recurso ordinario de apelación
- Normas interpretadas
- Arts. IV.1.b y VI.2.d, Tratado de extradición entre la República Argentina y la República del Perú (ley 26.082); arts. 80, 81, 83 y 84, Código Penal del Perú; arts. 188 y 189 incs. 2 y 4, Código Penal del Perú
Temas
Votos · Mayoría y disidencias
Decisión unánime de Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti, sin votos separados.
