G., L. R. c/ J. A. S. s/ abuso sexual agravado por el vínculo
La Corte dejó firme la prescripción y no tocó la garantía del imputado, pero sostuvo que la pérdida de la acción por inacción del Estado exige una respuesta institucional mayor que una exhortación. Ordenó investigar la responsabilidad de magistrados, Ministerio Público y abogados, y recordó que el Superior Tribunal resolvió en línea con “Ilarraz” (Fallos: 348:611).
Qué resolvió
La Sala 1ª en lo Penal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, por mayoría, sobreseyó por prescripción al imputado de abusar sexualmente de su hija, porque desde la indagatoria del 11/11/2010 corrió el máximo de diez años sin otro acto interruptor. Reconoció que la causa estuvo paralizada años, que el expediente se extravió y que la demora era imputable solo a jueces, secretarías, Ministerio Público y la propia querella, nunca al imputado, y se limitó a exhortar a los operadores. La Corte desestimó la queja de la querella por el art. 280 CPCCN, pero consideró insuficiente la exhortación y comunicó lo resuelto al Superior Tribunal para que se deslinden responsabilidades y se evalúen sanciones, incluida la actuación de los abogados ante el órgano de la matrícula.
- Expediente
- CSJ 971/2024/RH1
- Fecha
- 10/02/2026
- Registro o cita oficial
- Fallos: 349:15
- Etapa procesal
- Impugnación
- Subetapa
- Recurso extraordinario y queja
- Normas interpretadas
- Arts. 62 inc. 2 y 67, Código Penal; art. 280, CPCCN; Preámbulo, Constitución Nacional
Temas
Votos · Mayoría y disidencias
Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti, sin disidencias. Sin dictamen del Procurador General. Remisiones a Fallos: 348:611 (“Ilarraz”), Fallos: 348:1269 (“S., N.”), “R., J. A. s/ incidente de competencia” (CSJ 1947/2024/CS1, 23/10/2025) y Fallos: 346:970 (disidencia de Rosatti).
