Galhego Luiz, Priscila s/ extradición
Cuando la persona ya fue entregada, el Estado requirente puede pedir juzgarla por hechos anteriores no incluidos en el primer pedido, y su ausencia en la audiencia no invalida el trámite de los arts. 53 a 56 de la ley 24.767, que la Corte ya convalidó en “Herrera Jiménez” y en “Jara Arancibia”. El dictamen agrega que los precedentes no pierden autoridad por los cambios en la integración de la Corte.
Qué resolvió
Brasil, que en 2017 había obtenido la extradición de la requerida para juzgarla en Brasilia, pidió ampliarla para someterla a proceso en Niterói por cinco hurtos calificados y asociación criminal de 2015, anteriores al primer pedido. El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 6 hizo lugar. La Corte, oído el Procurador General interino, confirmó la ampliación. Declaró tardíos los agravios sobre doble juzgamiento y competencia del tribunal extranjero y, por “Herrera Jiménez”, rechazó la objeción contra el trámite de ampliación con la requerida ya entregada.
- Expediente
- CFP 3310/2017/CS1
- Fecha
- 07/07/2026
- Etapa procesal
- Extradición
- Subetapa
- Recurso ordinario de apelación
- Normas interpretadas
- Tratado de extradición con Brasil, ley 17.272, arts. III b y d, IV y XIV; ley 24.767, arts. 18 y 53 a 56
Temas
Votos · Mayoría y disidencias
Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti, sin disidencias.
