Garay, Diego Sebastián c/ Provincia de Mendoza s/ amparo
La Corte sostuvo que la obligación de usar el cinturón de seguridad, sancionada como falta vial, no invade el ámbito de reserva del art. 19 de la Constitución porque previene un riesgo cierto de daño a terceros. El interés para lo penal está en la relectura de Bazterrica y Arriola y en el estándar de riesgo para terceros que habilita la intervención estatal. Rosenkrantz agregó que, para el art. 19, es irrelevante que la sanción no sea penal.
Qué resolvió
Diego Sebastián Garay fue multado en Mendoza por conducir solo y sin cinturón, y se le retuvo la licencia. Promovió un amparo en el que planteó la inconstitucionalidad de la ley provincial de tránsito 6082 por afectar el art. 19 de la Constitución. La Quinta Cámara de Apelaciones en lo Civil rechazó ese planteo y la Suprema Corte de Mendoza desestimó el recurso local, entre otras razones porque no cabía trasladar a una falta vial la doctrina de Bazterrica y Arriola, elaborada frente a condenas penales. La Corte hizo lugar a la queja y confirmó la sentencia, de conformidad con el dictamen de la Procuradora Fiscal. El voto de Rosatti y Maqueda recordó que el art. 19 protege también conductas en espacios públicos, pero entendió que el deber de usar el cinturón previene un riesgo cierto de daño a terceros, incluso con un conductor solitario, porque lo mantiene al comando del vehículo ante un choque. Apoyó esa conclusión en Fallos: 335:888 y 312:496 y en el rol estatal de garante de la salud pública. Precedentes y remisiones. Fallos: 308:1392 (distingue); Fallos: 332:1963 (distingue); Fallos: 335:888 (aplica); Fallos: 312:496 (aplica); Fallos: 335:799 (reitera); Fallos: 344:566 (aplica).
- Expediente
- CSJ 972/2017/RH1
- Fecha
- 02/07/2024
- Registro o cita oficial
- Fallos: 347:688
- Etapa procesal
- Impugnación
- Subetapa
- Recurso extraordinario y queja (amparo no penal)
- Normas interpretadas
- Art. 19, Constitución Nacional; arts. 14 y 28, Constitución Nacional; arts. 28, 40 inc. a, 85 ap. 2 inc. j y 94, ley 6082 de Mendoza; art. 40 inc. k, ley 24.449; art. 14 inc. 2, ley 48
Temas
Votos · Mayoría y disidencias
Confirman los cuatro jueces. El voto de Rosatti y Maqueda funda la validez en la prevención de un riesgo cierto de daño a terceros; Lorenzetti remite a sus considerandos 1° a 6° y reproduce en lo sustancial el resto, enmarcado como ponderación de principios y control de razonabilidad. Rosenkrantz concurre por otra vía, al caracterizar el tránsito como actividad colectiva cuyas cargas deben soportar quienes participan en ella, y afirma que para el art. 19 es irrelevante que la sanción no sea penal.
