Gómez, Yamila Luján s/ homicidio agravado por el vínculo
La Corte, por remisión al dictamen, descalificó la sentencia de un superior tribunal provincial que anuló la aplicación de las circunstancias extraordinarias de atenuación y restableció una prisión perpetua sin dar razones propias. Reafirma que el tribunal que anula por falta de fundamentación debe a su vez fundar, y que esa exigencia pesa más cuando lo decidido conduce a la pena perpetua. Lorenzetti votó por desestimar la queja con el art. 280.
Qué resolvió
La Sala IV del Tribunal de Juicio de Salta condenó a Yamila Luján G. a prisión perpetua por homicidio agravado por el vínculo. La Sala II del Tribunal de Impugnación aplicó las circunstancias extraordinarias de atenuación del último párrafo del art. 80 del Código Penal y fijó la pena en veintitrés años de prisión. La Corte de Justicia de Salta, por mayoría, admitió el recurso de inconstitucionalidad del fiscal, anuló esa decisión y dejó en pie la perpetua. La Corte hizo lugar a la queja de la defensa oficial y dejó sin efecto la sentencia por remisión al dictamen del Procurador General interino. El dictamen sostuvo que la corte provincial incurrió en la misma omisión que reprochó al Tribunal de Impugnación, porque se limitó a enlistar testigos supuestamente mal valorados y a enunciar los agravios fiscales sin explicar por qué correspondía descartar la atenuación, defecto que juzgó más grave porque hacía recobrar validez a la prisión perpetua. Precedentes y remisiones. Dictamen PGN del 28/12/2020 (remite); Fallos: 329:3673 (aplica); Fallos: 315:356 (reitera).
- Expediente
- CSJ 700/2018/RH1
- Fecha
- 06/09/2023
- Registro o cita oficial
- Fallos: 346:939
- Etapa procesal
- Impugnación
- Subetapa
- Recurso extraordinario y queja
- Normas interpretadas
- Art. 80, inc. 1° y último párrafo, Código Penal; art. 14, ley 48; art. 280, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (disidencia)
Temas
Votos · Mayoría y disidencias
Mayoría de Rosatti, Rosenkrantz y Maqueda, por remisión al dictamen. Disidencia de Lorenzetti, que consideró inadmisible el recurso extraordinario con cita del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
