H. M., C. A. y otro s/ abuso sexual – art. 119 1° párrafo
Con un tratado vigente rigen sus requisitos y no los de la ley 24.767. La Convención de Montevideo exige una relación precisa del hecho, no su fecha exacta, y la validez del proceso extranjero o la falta de citación previa se discuten ante los jueces del país requirente. El pedido del requerido de ser juzgado en la Argentina queda fuera de la etapa judicial.
Qué resolvió
El Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n° 1 de Mendoza concedió la extradición de un ciudadano argentino pedida por Chile para juzgarlo por abusos sexuales contra su hija, que comenzaron cuando ella era menor de catorce años. La Corte, oído el Procurador General interino, confirmó la entrega. Rechazó el planteo de falta de imparcialidad del juez por “Machado” (Fallos: 348:1197) y los demás agravios por remisión al dictamen, y pidió que se informe a Chile el tiempo de detención.
- Expediente
- FMZ 28919/2023/CS1
- Fecha
- 23/09/2026
- Etapa procesal
- Extradición
- Subetapa
- Recurso ordinario de apelación
- Normas interpretadas
- Tratado Interamericano de Extradición (Montevideo, 1933), art. 5 b; ley 24.767, arts. 2, 12, 13, 30 y 36
Temas
Votos · Mayoría y disidencias
Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti, sin disidencias.
