Ilarraz, Justo José s/ promoción a la corrupción de menores agravada por ser encargado de la educación y abuso deshonesto agravado por ser encargado de la educación s/ impugnación extraordinaria
La Corte, por unanimidad, negó que los abusos sexuales contra menores anteriores a las leyes 26.705 y 27.206 puedan tratarse como imprescriptibles por vía judicial. Afirmó que el régimen de la prescripción integra el principio de legalidad penal, que la analogía con los delitos de lesa humanidad es inadmisible y que ni la tutela judicial efectiva, ni el interés superior del niño, ni el principio pro homine autorizan a desplazar el Código Penal. La propia Corte presentó la cuestión como proyectable a numerosas causas en trámite.
Qué resolvió
Ilarraz, exsacerdote, fue condenado por la Cámara Primera en lo Criminal de Paraná a veinticinco años de prisión por promoción a la corrupción de menores y abuso deshonesto agravados, cometidos entre 1988 y 1992 contra seminaristas de 12 a 15 años y denunciados en 2012. Los tribunales entrerrianos rechazaron la prescripción con apoyo en un fallo de 2015 del Superior Tribunal que equiparó los hechos a graves violaciones de derechos humanos, y en 2020 ese tribunal confirmó la condena invocando la preclusión. La Corte declaró procedente el recurso de la defensa, dejó sin efecto la sentencia, declaró prescripta la acción y sobreseyó al acusado (art. 16, segunda parte, ley 48). Sostuvo que el plazo máximo de doce años del art. 62 inc. 2° del Código Penal estaba cumplido al menos desde 2005 sin causales de suspensión o interrupción, que el procedimiento canónico no impedía denunciar y que las leyes 26.705 y 27.206 no pueden aplicarse retroactivamente. Precedentes y remisiones. CSJ 294/2011 (47-F)/CS1, “Funes”, 14/10/2014 (aplica); Fallos: 327:3312 (distingue); Fallos: 335:1480 (reitera); Fallos: 324:975 (aplica); Fallos: 314:69 (reitera); Fallos: 337:354 (aplica).
- Expediente
- CSJ 1245/2020/CS1
- Fecha
- 01/07/2025
- Registro o cita oficial
- Fallos: 348:611
- Etapa procesal
- Impugnación
- Subetapa
- Recurso extraordinario contra la condena
- Normas interpretadas
- Arts. 18, 27 y 75 inc. 22, Constitución Nacional; arts. 59, 62 inc. 2°, 63 y 67, Código Penal; arts. 8.1 y 25, CADH; art. 3.1, Convención sobre los Derechos del Niño; leyes 26.705 y 27.206; art. 16, ley 48
Temas
Votos · Mayoría y disidencias
Decisión unánime de Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti, sin votos concurrentes ni disidencias.
