Ferrari, María Alicia c/ Levinas, Gabriel Isaías s/ incidente de incompetencia
La mayoría declaró que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es el superior tribunal de la causa del art. 14 de la ley 48 para los procesos de la justicia nacional ordinaria porteña, de modo que el recurso extraordinario contra sentencias de las cámaras nacionales debe pasar antes por ese tribunal. La regla alcanza a los conflictos análogos pendientes y a las apelaciones contra sentencias de cámaras notificadas después del fallo. Rosenkrantz, en disidencia, sostuvo que esa reasignación solo puede hacerla el Congreso.
Qué resolvió
La Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la condena a Levinas a pagar U$S 88.000 más intereses en un juicio de rendición de cuentas. El demandado dedujo recurso de inconstitucionalidad ante el TSJ porteño (ley local 402) y, en paralelo, recurso extraordinario federal, denegado y hoy en queja ante la Corte. La cámara negó que su sentencia fuera revisable por el TSJ; este se declaró superior tribunal de la causa y elevó la contienda. La Corte, por mayoría, aplicó “Strada” y “Di Mascio” en continuidad con “Corrales”, “Nisman”, “José Mármol” y “Bazán”, y ante treinta años de “inmovilismo” en la transferencia de la justicia ordinaria declaró al TSJ competente para revisar la sentencia de la Sala A. Aclaró que la decisión no altera la pertenencia transitoria de los tribunales nacionales al Poder Judicial de la Nación, exhortó a readecuar la estructura normativa y fijó la aplicación en el tiempo según la doctrina “Tellez”. Precedentes y remisiones. Fallos: 308:490 (aplica); Fallos: 311:2478 (aplica); Fallos: 338:1517 (reitera); Fallos: 342:509 (aplica); Fallos: 308:552 (aplica); Fallos: 99:228 (cambia criterio).
- Expediente
- CSJ 325/2021/CS1
- Fecha
- 27/12/2024
- Registro o cita oficial
- Fallos: 347:2286
- Etapa procesal
- Competencia
- Subetapa
- Conflicto de competencia entre el TSJ porteño y una cámara nacional
- Normas interpretadas
- Art. 129, Constitución Nacional; art. 14, ley 48; art. 6, ley 4055; arts. 6 y 8, ley 24.588; art. 24, inc. 7°, decreto-ley 1285/1958; art. 113, Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; arts. 27, 28, 33 y 34, ley 402 de la CABA
Temas
Votos · Mayoría y disidencias
Mayoría de Rosatti, Maqueda y Lorenzetti, que se apartó del dictamen del Procurador General interino. Disidencia de Rosenkrantz, de conformidad en lo pertinente con ese dictamen, para quien el art. 6 de la ley 4055 y la jurisprudencia iniciada en Fallos: 99:228 mantienen a las cámaras nacionales como superior tribunal, convertir a un tribunal local en alzada de tribunales nacionales es un rediseño institucional que corresponde al Congreso (Fallos: 323:4130) y la transferencia depende de los convenios previstos en el art. 6 de la ley 24.588.
