Llanos, Ermindo Edgardo Marcelo s/ recurso de inconstitucionalidad
La decisión que anula un sobreseimiento firme por cosa juzgada írrita y obliga a seguir sometido a proceso es equiparable a definitiva cuando se invocan el ne bis in idem y el plazo razonable. Quien la convalida debe explicar por qué el error de derecho habilita la anulación y cómo encaja el caso en la doctrina de la Corte sobre cosa juzgada írrita en perjuicio del imputado. El voto de Rosenkrantz y Lorenzetti subraya además la demora y la cercanía de la prescripción.
Qué resolvió
En 2007 se sobreseyó por prescripción a Llanos, ex intendente de Libertador General San Martín, por un presunto enriquecimiento ilícito de 1996 a 1999. Una acción de nulidad por cosa juzgada írrita promovida en 2013 fue acogida en 2020 por el Tribunal en lo Criminal n° 2 de San Salvador de Jujuy, que consideró palmario el error de no aplicar la suspensión del art. 67, segundo párrafo, del Código Penal mientras el imputado era funcionario. La casación provincial rechazó el recurso por no ser definitiva la decisión y el Superior Tribunal de Jujuy rechazó el de inconstitucionalidad, porque la cosa juzgada admite flexibilización y la acción se había deducido dentro del plazo de diez años del art. 4023 del Código Civil. La Corte declaró equiparable a definitiva la decisión y la descalificó por arbitraria. El superior tribunal no explicó por qué el error justificaba anular una sentencia firme ni cómo se ajustaba a la doctrina sobre cosa juzgada írrita, y omitió tratar el agravio sobre el plazo razonable. Aclaró que no abría juicio sobre el fondo. Precedentes y remisiones. Fallos: 308:84 (aplica); Fallos: 330:4909 (aplica); Fallos: 345:440 (aplica); Fallos: 327:5970 (aplica).
- Expediente
- CSJ 1632/2021/RH1
- Fecha
- 23/11/2023
- Registro o cita oficial
- Fallos: 346:1405
- Etapa procesal
- Impugnación
- Subetapa
- Recurso extraordinario y queja
- Normas interpretadas
- Art. 18, Constitución Nacional; art. 67, segundo párrafo, Código Penal; art. 4023, Código Civil (derogado); art. 14, ley 48
Temas
Votos · Mayoría y disidencias
Voto de Rosatti y Maqueda. Voto concurrente conjunto de Rosenkrantz y Lorenzetti, con igual resultado, que agrega que el superior tribunal nada dijo sobre la demora entre 2013 y 2020 ni sobre la etapa recursiva local, cuando ya había cesado la causal de suspensión y la acción estaba próxima a prescribir.
