Loyola, Sergio Alejandro s/ comercialización de estupefacientes – recurso de inconstitucionalidad – recurso extraordinario
La Corte sostuvo que pasar a las provincias la competencia sobre el narcomenudeo decide quién investiga y juzga, no cuánto pesa la conducta, y que esa reforma no autoriza a los jueces a reescribir la escala que fijó el Congreso. El dictamen descarta que la comparación con otras escalas o con leyes derogadas pruebe una desproporción, y la diferencia entre tres y cuatro años la trata como mera divergencia con el legislador.
Qué resolvió
La Cámara en lo Criminal de Primera Nominación de Córdoba condenó al acusado a cuatro años de prisión por comercio de estupefacientes (art. 5 inc. c, ley 23.737). El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, por mayoría, declaró inconstitucional la escala de cuatro a quince años, aplicó la de tres a diez años y redujo la pena a tres años, porque entendió que la desfederalización del narcomenudeo por la ley 26.052 expresaba una menor gravedad de esa conducta. La Corte, con cuatro votos que coinciden en la solución y oído el Procurador General interino, revocó la sentencia y ordenó dictar una nueva.
- Expediente
- CSJ 555/2018/CS1
- Fecha
- 19/03/2025
- Registro o cita oficial
- Fallos: 348:113
- Etapa procesal
- Impugnación
- Subetapa
- Recurso extraordinario
- Normas interpretadas
- Art. 5 inc. c y art. 34, ley 23.737 (texto ley 26.052); arts. 200, 201 y 277 inc. 3, Código Penal; arts. 16 y 75 inc. 12, Constitución Nacional; art. 14 inc. 1, ley 48
Temas
Votos · Mayoría y disidencias
Voto de Rosatti. Votos concurrentes de Rosenkrantz, por remisión al dictamen del Procurador General interino y con la aclaración de que el análisis jurisprudencial de su acápite V no cierra el examen de otros supuestos de desproporción; de Lorenzetti, con fundamentos propios sobre el procedimiento argumentativo exigible a una sentencia; y de García-Mansilla, sobre los límites del control de constitucionalidad y la unidad del derecho común. No hay un voto de fundamentos común a la mayoría. Sin disidencias. El dictamen (17/09/2019) remite a “Pupelis” (Fallos: 314:424) y a Fallos: 312:826 y 329:3680.
