Derecho Constitucional y Convencional Procesal Penal
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CORTE SUPREMA10 SEP 2026
Mínimo penal · Inconstitucionalidad infundada

Luna, Nicolás y Marmisola, Nazareno en legajo n° 109108/5 (reg. Sala B del S.T.J.) s/ recurso extraordinario federal

Corte Suprema de Justicia de la Nación · 10 de septiembre de 2026
Deja sin efecto
Por qué importa

Cerrado el atajo de bajar la pena sin declarar inconstitucional la norma, el tribunal provincial declaró la inconstitucionalidad, y la Corte le exigió una desproporción manifiesta que no encontró. El dictamen remite al de Fallos: 348:113 y califica como mera divergencia con el legislador la diferencia entre tres y cuatro años. Es la misma línea de “Prete” (31/03/2026). Rosenkrantz aclaró que esa doctrina no cierra el examen de otros supuestos de desproporción.

Sistema de origen: provincial Impugnación Materia: Código Penal de la Nación

Qué resolvió

Es el segundo paso de la causa por la Corte. En 2024 (CSJ 597/2024, 27/08/2024) la Corte había dejado sin efecto una pena de tres años en suspenso fijada por debajo del mínimo de cuatro años del abigeato agravado, con remisión a Fallos: 347:1137. En el reenvío, el 27/12/2024, la Sala B del Superior Tribunal de Justicia de La Pampa impuso la misma pena, pero esta vez declaró inconstitucional para el caso el mínimo de la escala. La Corte, de conformidad con el dictamen del Procurador General interino, dejó sin efecto esa sentencia porque la inconstitucionalidad se apoyó en valoraciones de los jueces ajenas al estándar de “Pupelis” (Fallos: 314:424) y porque la objeción real apuntaba a la imposibilidad de la condena condicional (art. 26 CP), norma que no fue declarada inválida.

Expediente
CSJ 455/2025/CS1
Fecha
10/09/2026
Registro o cita oficial
Fallos: 349:968
Etapa procesal
Impugnación
Subetapa
Recurso extraordinario
Normas interpretadas
Art. 167 quater inc. 1, Código Penal (ley 25.890); art. 26, Código Penal; art. 14 inc. 1, ley 48

Temas

Votos · Mayoría y disidencias

Rosatti y Lorenzetti, de conformidad con el dictamen del Procurador General interino. Voto propio de Rosenkrantz, que coincide en la solución y agrega que, si el reparo era el art. 26 CP, debió examinarse su validez en el caso, y que la doctrina no excluye otros supuestos no examinados. Sin disidencias.

Cómo citar el fallo

CSJN, “Luna, Nicolás y Marmisola, Nazareno en legajo n° 109108/5 (reg. Sala B del S.T.J.) s/ recurso extraordinario federal”, 10/09/2026, Fallos: 349:968, CSJ 455/2025/CS1.

Cómo citar esta ficha

González Da Silva, Gabriel (dir.), ficha “CSJN, Luna, Nicolás y Marmisola, Nazareno”, DCCPP, publicada el 13/10/2026, actualizada el 13/10/2026, https://dccprocesalpenal.com.ar/jurisprudencia/luna-nicolas-y-marmisola-nazareno/.
Selección y reseña bajo la dirección editorial de Gabriel González Da Silva
ORCID 0009-0009-1307-1979
Publicación: 13/10/2026 · Última actualización: 13/10/2026
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