Luna, Nicolás y Marmisola, Nazareno en legajo n° 109108/5 (reg. Sala B del S.T.J.) s/ recurso extraordinario federal
Cerrado el atajo de bajar la pena sin declarar inconstitucional la norma, el tribunal provincial declaró la inconstitucionalidad, y la Corte le exigió una desproporción manifiesta que no encontró. El dictamen remite al de Fallos: 348:113 y califica como mera divergencia con el legislador la diferencia entre tres y cuatro años. Es la misma línea de “Prete” (31/03/2026). Rosenkrantz aclaró que esa doctrina no cierra el examen de otros supuestos de desproporción.
Qué resolvió
Es el segundo paso de la causa por la Corte. En 2024 (CSJ 597/2024, 27/08/2024) la Corte había dejado sin efecto una pena de tres años en suspenso fijada por debajo del mínimo de cuatro años del abigeato agravado, con remisión a Fallos: 347:1137. En el reenvío, el 27/12/2024, la Sala B del Superior Tribunal de Justicia de La Pampa impuso la misma pena, pero esta vez declaró inconstitucional para el caso el mínimo de la escala. La Corte, de conformidad con el dictamen del Procurador General interino, dejó sin efecto esa sentencia porque la inconstitucionalidad se apoyó en valoraciones de los jueces ajenas al estándar de “Pupelis” (Fallos: 314:424) y porque la objeción real apuntaba a la imposibilidad de la condena condicional (art. 26 CP), norma que no fue declarada inválida.
- Expediente
- CSJ 455/2025/CS1
- Fecha
- 10/09/2026
- Registro o cita oficial
- Fallos: 349:968
- Etapa procesal
- Impugnación
- Subetapa
- Recurso extraordinario
- Normas interpretadas
- Art. 167 quater inc. 1, Código Penal (ley 25.890); art. 26, Código Penal; art. 14 inc. 1, ley 48
Temas
Votos · Mayoría y disidencias
Rosatti y Lorenzetti, de conformidad con el dictamen del Procurador General interino. Voto propio de Rosenkrantz, que coincide en la solución y agrega que, si el reparo era el art. 26 CP, debió examinarse su validez en el caso, y que la doctrina no excluye otros supuestos no examinados. Sin disidencias.
