Maidana, Ricardo Alejandro s/ recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley
El plazo para impugnar la condena corre desde la notificación personal al imputado, que no puede ser un mero “hacer saber”. Un superior tribunal no puede rechazar por extemporáneo el recurso de un preso sin ponderar si la demora obedeció a que no se le informó su derecho a recurrir ni el plazo para hacerlo. La mayoría excluyó el punto II del dictamen, que asimilaba el caso a “Chambla”, mientras que Maqueda y Lorenzetti lo hicieron suyo.
Qué resolvió
El Tribunal en lo Criminal n° 1 de Mercedes condenó a Maidana a diecinueve años de prisión por homicidio simple en concurso real con hurto calificado. Ante recursos de la fiscalía y la defensa, la Sala I del Tribunal de Casación bonaerense lo condenó a prisión perpetua por homicidio criminis causa. Notificados el condenado y su defensor en junio de 2010, el recurso de inaplicabilidad de ley recién se dedujo en febrero de 2011 a partir de un escrito in forma pauperis, y la Suprema Corte provincial lo declaró extemporáneo. La Corte, con excepción del punto II, hizo suyo el dictamen del 11/03/2019. El superior tribunal omitió que el recurso nació del escrito que el condenado envió a su defensor en octubre de 2010, donde decía no haber sido informado de su derecho a recurrir ni del plazo, y que el acta de notificación en la cárcel no dejaba constancia de esa advertencia (art. 121, inc. 3, del código procesal bonaerense). Debía ponderar si la demora le era imputable antes de cerrar la vía por razones formales. Precedentes y remisiones. Fallos: 311:2502 (aplica); Fallos: 327:5095 (aplica); Fallos: 329:3139 (aplica); Fallos: 337:901 (aplica).
- Expediente
- CSJ 364/2017/RH1
- Fecha
- 24/05/2022
- Registro o cita oficial
- Fallos: 345:348
- Etapa procesal
- Impugnación
- Subetapa
- Recurso extraordinario y queja
- Normas interpretadas
- Art. 18, Constitución Nacional; art. 8.2.h, Convención Americana sobre Derechos Humanos; art. 14.5, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; art. 121, incs. 2 y 3, Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires
Temas
Votos · Mayoría y disidencias
Mayoría de Rosatti y Rosenkrantz, por remisión al dictamen del Procurador General interino con excepción del punto II. Voto concurrente de Maqueda y Lorenzetti, que remiten al dictamen completo, incluido ese punto.
