Martínez Sarmiento, Luis Enrique s/ extradición
La Corte reafirmó que el plazo razonable no opera como causal autónoma para negar una extradición a Perú, porque el control queda limitado al plazo extraordinario de prescripción del Estado requirente, y pidió que la detención sufrida aquí se informe para que se compute en el proceso extranjero.
Qué resolvió
El juez federal había declarado improcedente la extradición a la República del Perú, por robo agravado, invocando el derecho a ser juzgado en un plazo razonable por los diecinueve años transcurridos desde el hecho y las demoras del Estado requirente. La Corte, de conformidad con el dictamen del Procurador General interino y por remisión a “Quiñones de la Cruz” (Fallos: 347:257), revocó esa decisión y declaró procedente la extradición, porque el plazo extraordinario de prescripción del art. 83 del Código Penal peruano sigue vigente y las demoras del país requirente deben plantearse ante sus propios jueces.
- Expediente
- CFP 001028/2014/CS001
- Fecha
- 29/09/2026
- Etapa procesal
- Extradición
- Subetapa
- Recurso ordinario de apelación
- Normas interpretadas
- Ley 24.767; Tratado de extradición con la República del Perú, ley 26.082, arts. VI.5, VIII.4 y VIII.5; Código Penal del Perú, arts. 80 y 83
Temas
Votos · Mayoría y disidencias
Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti, sin disidencias.
