Mawiel, Jorge Alonso Armesto s/ recurso de queja
La Corte declaró que su doctrina sobre la prescripción penal es de seguimiento obligatorio para todos los tribunales del país. La prescripción debe resolverse antes de cualquier decisión de fondo, puede declararse de oficio, opera de pleno derecho y es de orden público. Un superior tribunal no puede negarse a examinarla con el argumento de que agotó su jurisdicción al rechazar el recurso. Es el precedente al que remiten las suspensiones posteriores por posible prescripción.
Qué resolvió
El Juzgado en lo Correccional n° 1 de Morón condenó al imputado a diez meses de prisión en suspenso por amenazas simples, y la condena quedó confirmada en la provincia. Al interponer el recurso extraordinario federal, la defensa planteó como cuestión previa que la acción estaba prescripta desde el 30 de octubre de 2016. La Suprema Corte bonaerense declaró inadmisible el recurso y se negó a tratar la prescripción, por entender que al declararlo inadmisible había agotado su jurisdicción. La Corte consideró que esa postura ignora una doctrina consolidada que se remonta a Fallos: 186:289. La prescripción penal es de orden público, debe declararse de oficio, se produce de pleno derecho, debe resolverse antes que cualquier cuestión de fondo y puede declararse en cualquier instancia y por cualquier tribunal. Por eso suspendió el trámite de la queja hasta que se resuelva la prescripción. Además declaró que esa doctrina es de seguimiento obligatorio para todos los tribunales judiciales del país. En 2023, informada de lo resuelto en origen, declaró abstracta la queja. Precedentes y remisiones. Fallos: 186:289 (reitera); Fallos: 322:300 (reitera); Fallos: 313:1224 y 311:2205 (reitera); Fallos: 342:2344 (Farina) (aplica); CSJN, Granes, CSJ 724/2023/RH1, 10/02/2026 (reitera); Rotela, CSJ 1088/2017/RH1, 05/04/2018 (antecedente con la misma fórmula).
- Expediente
- CSJ 600/2019/RH1
- Fecha
- 04/11/2021
- Registro o cita oficial
- Fallos: 344:3431
- Etapa procesal
- Impugnación
- Subetapa
- Recurso extraordinario y queja
- Normas interpretadas
- Arts. 62 y 67, Código Penal; art. 108, Constitución Nacional; art. 14, ley 48
Temas
Votos · Mayoría y disidencias
Mayoría de Rosatti, Maqueda y Lorenzetti, que suspendió el trámite y declaró obligatoria la doctrina. Rosenkrantz concurrió con un voto breve que sólo ordena la suspensión para que el juzgado de origen verifique la secuela de juicio interruptiva (art. 67, inc. a, CP), sin la declaración de obligatoriedad.
