Menem, Carlos Saúl y otro s/ incidente de recurso extraordinario
La Corte reafirmó que el derecho a ser juzgado en un plazo razonable rige hasta la sentencia firme, de modo que una condena ya dictada no impide examinarlo. Precisó que la gravedad del hecho y la condición de funcionario público del imputado no equivalen a complejidad ni eximen de aplicar las pautas de "Bonder". Ante casi dos décadas de proceso sin justificación concreta, resolvió sobre el fondo y declaró extinguida la acción penal.
Qué resolvió
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 4 condenó a Domingo Felipe Cavallo a tres años y seis meses de prisión e inhabilitación absoluta perpetua como partícipe necesario de peculado, por el cobro de sobresueldos provenientes de fondos reservados de la ley 18.302 entre 1989 y 1999. La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, confirmó la condena y rechazó el planteo de violación del plazo razonable. La defensa sostuvo que la complejidad invocada era aparente. La Corte declaró abstracto el recurso de Carlos Saúl Menem por su fallecimiento. Respecto de Cavallo, consideró que la mayoría de la Casación dio un fundamento meramente aparente, porque la multiplicidad de imputados perdió relevancia con la elevación parcial a juicio, solo hubo dos peritajes y el imputado había declarado las sumas en sus declaraciones juradas y reconocido la materialidad de los hechos desde la instrucción. Con dieciocho años transcurridos desde su indagatoria, usó el art. 16 de la ley 48, declaró extinguida la acción penal por prescripción y lo sobreseyó. Precedentes y remisiones. Fallos: 336:2184 (aplica); Fallos: 272:188 (reitera); Fallos: 331:2319 (aplica); Fallos: 327:4815 (aplica); Fallos: 333:1987 (aplica); Fallos: 323:982 (aplica).
- Expediente
- CFP 5926/2004/TO1/8/CS1
- Fecha
- 21/11/2024
- Registro o cita oficial
- Fallos: 347:1787
- Etapa procesal
- Impugnación
- Subetapa
- Recurso extraordinario
- Normas interpretadas
- Art. 18, Constitución Nacional; art. 8.1, Convención Americana sobre Derechos Humanos; art. 14.3, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; art. 16, ley 48; art. 261, Código Penal
Temas
Votos · Mayoría y disidencias
Decisión unánime firmada por Rosatti, Rosenkrantz y Maqueda. Lorenzetti no figura entre los firmantes.
