Menéndez, Luciano Benjamín y otros s/ legajo de casación
La Corte, por remisión al dictamen, descalificó la declaración de inconstitucionalidad de la suspensión de haberes previsionales que el art. 19 inc. 4 del Código Penal impone como parte de la inhabilitación absoluta del art. 12. Reafirmó que esa declaración es la última ratio, que la clase y extensión de las penas es materia de política criminal del Congreso y que una lesión al derecho de propiedad afirmada en abstracto, sin perjuicio concreto, no basta. Extiende a esta consecuencia el criterio de Fallos: 340:669 sobre las incapacidades del art. 12.
Qué resolvió
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán, a pedido de condenados en una causa por crímenes de lesa humanidad, declaró inconstitucional el art. 19 inc. 4 del Código Penal, y la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, lo confirmó con el argumento de que la suspensión de haberes era una confiscación transitoria, irrazonable e infamante. El Fiscal General recurrió y, denegado el recurso, fue en queja. La Corte hizo suyos, en lo pertinente, los fundamentos del dictamen del 14/05/2018, dejó sin efecto la sentencia y ordenó un nuevo fallo. El Procurador General interino sostuvo que los haberes pasan a los parientes con derecho a pensión, que el art. 220 de la ley 24.660 suspende la inhabilitación con la libertad condicional o asistida, que el Estado debe asegurar condiciones dignas de encierro y que no se demostró perjuicio concreto. Desistió del recurso respecto de Menéndez por su fallecimiento. Precedentes y remisiones. Dictamen del Procurador General interino del 14/05/2018 (remite); Fallos: 340:669 (aplica); Fallos: 312:2315 (aplica); Fallos: 338:815 (reitera); Fallos: 334:1216 (reitera); Fallos: 328:4542 (reitera).
- Expediente
- FTU 81810029/2009/TO1/3/1/1/RH1
- Fecha
- 23/03/2021
- Registro o cita oficial
- Fallos: 344:391
- Etapa procesal
- Ejecución
- Subetapa
- Recurso extraordinario y queja del fiscal
- Normas interpretadas
- Arts. 12 y 19 inc. 4, Código Penal; arts. 5 y 220, ley 24.660; art. 14 inc. 1, ley 48
Temas
Votos · Mayoría y disidencias
Decisión unánime de Highton, Maqueda y Lorenzetti, por remisión al dictamen. Rosatti y Rosenkrantz no firman.
