Moreira, Cristian Alberto s/ incidente de recurso extraordinario
La Corte, por remisión al dictamen, reafirmó que el cumplimiento parcial de pena que exige el art. 50 del Código Penal no requiere haber transitado todas las fases del tratamiento penitenciario hasta el período de prueba. Es arbitraria la lectura que agrega requisitos sin apoyo en el texto ni en la historia legislativa y que contradice el fundamento de la reincidencia en la mayor culpabilidad. Sirve al Ministerio Público frente a anulaciones de la declaración de reincidencia.
Qué resolvió
El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 24 condenó a Cristian Alberto Moreira a ocho años de prisión como coautor de robo agravado por su comisión con arma de fuego y lo declaró reincidente. La Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por mayoría, dejó sin efecto la reincidencia porque, a su criterio, solo cuenta como cumplimiento parcial la pena que permitió al condenado atravesar el período de tratamiento y llegar al de prueba de la ley 24.660. La fiscal general interpuso recurso extraordinario y, denegado, recurrió en queja. La Corte hizo lugar a la queja y dejó sin efecto la sentencia por remisión al dictamen del Procurador General interino. El dictamen sostuvo que esa exégesis no se ciñe a la letra del art. 50, que no cualifica ni cuantifica la fracción cumplida, se aparta de su historia legislativa y de Fallos: 308:1938 y 337:637, y presupone que la agravación se funda en el fracaso del tratamiento y no en la mayor culpabilidad de quien vuelve a delinquir. Precedentes y remisiones. Dictamen PGN del 25/08/2021 (remite); Fallos: 308:1938 (reitera); Fallos: 337:637 (reitera); Fallos: 329:3680 (aplica).
- Expediente
- CCC 9679/2017/TO1/4/2/RH3
- Fecha
- 16/05/2024
- Registro o cita oficial
- Fallos: 347:507
- Etapa procesal
- Impugnación
- Subetapa
- Recurso extraordinario y queja (reincidencia)
- Normas interpretadas
- Art. 50, Código Penal; ley 24.660 (régimen progresivo de ejecución); ley 23.057
Temas
Votos · Mayoría y disidencias
Decisión unánime de Rosatti, Rosenkrantz, Maqueda y Lorenzetti, por remisión en lo pertinente al dictamen.
