Moreyra Rodríguez, Walter Fernando s/ incidente de recurso extraordinario
Para la Corte, que la pena esté cumplida no vuelve abstracto el recurso del fiscal que reclama la declaración de reincidencia, porque esa declaración tiene efectos futuros. Es la segunda vez en el año que lo dice frente a la misma Sala de Turno y en causas del mismo tribunal oral.
Qué resolvió
La Corte hizo lugar a la queja del Fiscal General ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional contra una decisión de la Sala de Turno de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, que había intervenido después del Tribunal Oral n° 11, y la dejó sin efecto por remisión a “Vargas” (Fallos: 349:60, 19/02/2026). En “Vargas” la Casación había declarado inoficioso el recurso fiscal porque la pena ya estaba agotada, sin tratar el agravio por la omisión de declarar la reincidencia pactada en el juicio abreviado, y la Corte sostuvo que el gravamen subsiste porque esa declaración proyecta sus efectos a futuro.
- Expediente
- CCC 59943/2023/TO1/3/1/RH1
- Fecha
- 06/10/2026
- Etapa procesal
- Impugnación
- Subetapa
- Recurso extraordinario y queja
- Normas interpretadas
- Art. 14, ley 48; art. 18, Constitución Nacional; art. 50, Código Penal
Temas
Votos · Mayoría y disidencias
Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti, sin disidencias.
