N.N. s/ incidente de incompetencia
El acceso ilegítimo a las cuentas de redes sociales y de correo de una persona, sin afectación de la prestación de los servicios de telecomunicaciones, no suscita la competencia federal y corresponde a la justicia provincial. El dictamen al que remitió la mayoría distingue los ataques capaces de afectar el servicio, como el software malicioso, de los accesos por abuso de confianza, descuido o configuración débil del usuario. Rosenkrantz llegó a la misma solución con fundamentos propios.
Qué resolvió
Una mujer denunció que su ex pareja, a quien atribuía hechos previos de violencia, había ingresado sin autorización a sus redes sociales y correos (art. 153 bis, primer párrafo, Código Penal). El Juzgado Federal n° 1 de Mar del Plata declinó la competencia por falta de interés nacional y por la conexión con la violencia ya investigada en el fuero local; el Juzgado de Garantías n° 1 la rechazó. La Corte, de conformidad con el dictamen del 10/09/2020, asignó la causa al juzgado provincial. El Procurador General interino repasó la competencia federal sobre correspondencia bajo custodia del correo, su proyección a las comunicaciones electrónicas y el precedente “Díaz”, y sostuvo que debe distinguirse según exista riesgo para la prestación regular de los servicios de telecomunicaciones o solo una afectación individual de la privacidad. Invocó el carácter excepcional del fuero federal, la motivación estrictamente particular del hecho, la ley 27.078 y la naturaleza privada de la acción en los arts. 153 y 153 bis. Precedentes y remisiones. Fallos: 340:797 (aplica); Fallos: 313:506 (distingue); CSJ 3833/2015/CS1, 10/05/2016 (aplica); CFP 3616/2018/1/CS1, 18/02/2020 (aplica); Competencia 778, L. XLIX, 24/06/2014 (distingue).
- Expediente
- FMP 95/2018/1/CS1
- Fecha
- 03/10/2023
- Registro o cita oficial
- Fallos: 346:1248
- Etapa procesal
- Competencia
- Subetapa
- Contienda negativa de competencia
- Normas interpretadas
- Art. 153 bis, primer párrafo, Código Penal; arts. 71, inc. 2°, y 73, inc. 2°, Código Penal; art. 3, inc. 3, ley 48; art. 33, Código Procesal Penal de la Nación; leyes 19.798 y 27.078
Temas
Votos · Mayoría y disidencias
Mayoría de Rosatti, Maqueda y Lorenzetti, por remisión al dictamen del Procurador General interino. Voto concurrente de Rosenkrantz, que con fundamentos propios descartó los supuestos del art. 3 de la ley 48, del art. 33 del Código Procesal Penal de la Nación y de los arts. 11 y 12 de la ley 27.146, la afectación de los servicios de interés nacional y cualquier analogía con el servicio público de correos.
