Paredes Paredes, Lorenzo Sebastián s/ incidente de recurso extraordinario
Una sentencia de un tribunal colegiado cuyos votos coinciden en la solución pero no en los fundamentos no es un pronunciamiento válido, y la Corte lo aplica a pedido del fiscal como custodio de la legalidad (art. 120 CN). El conjuez Llorens agregó que la falta de mayoría nació de una revisión de hechos y prueba en casación con el alcance de “Casal” (Fallos: 328:3399), que a su juicio debe acotarse.
Qué resolvió
La Sala 2 de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, aun con su integración ampliada, absolvió al imputado por un homicidio agravado por el empleo de arma de fuego sin formar una mayoría absoluta de fundamentos. La Corte, por mayoría y por remisión a “Cañete” (Fallos: 344:3585), hizo lugar a la queja de la fiscalía y dejó sin efecto esa absolución. En el recurso extraordinario concedido parcialmente en el mismo legajo dejó sin efecto, por la misma razón, otro punto de la sentencia.
- Expediente
- CCC 48025/2013/TO3/6/1/RH4 y CCC 48025/2013/TO3/6/CS1
- Fecha
- 27/08/2026
- Etapa procesal
- Impugnación
- Subetapa
- Recurso extraordinario y queja
- Normas interpretadas
- Art. 120, Constitución Nacional; art. 14, ley 48; art. 280, CPCCN
Temas
Votos · Mayoría y disidencias
Mayoría de Rosatti, Rosenkrantz y el conjuez González, por remisión a “Cañete”. Voto del conjuez Llorens, con fundamentos propios sobre los límites del recurso de casación. Disidencia de Lorenzetti, que desestimó por el art. 280 CPCCN.
