Pierucci, Lucas s/ extradición
Sin tratado bilateral, la mayoría sostuvo que la ley 24.767 exige la resolución judicial de detención también cuando se pide a un condenado, y rechazó el pedido del Procurador de revisar “Stefanov”. Rosatti formó mayoría con dos conjueces frente a la disidencia de Rosenkrantz y Lorenzetti, que habrían concedido la entrega con base en “Perriod” (Fallos: 333:1179).
Qué resolvió
El Juzgado Federal de Campana declaró improcedente la extradición pedida por Bulgaria para que Pierucci cumpla una condena de tres años y seis meses por integrar un grupo criminal organizado, porque el pedido no traía una resolución de autoridad jurisdiccional que ordenara la detención (art. 13 inc. d, ley 24.767). El Procurador General interino pidió revocar y declarar procedente la entrega. La Corte, por mayoría, confirmó la improcedencia aplicando “Stefanov” (Fallos: 344:3385) y “Kapron” (Fallos: 349:95), y descartó que la Convención de Palermo desplace ese recaudo de la ley interna.
- Expediente
- FSM 18910/2024/CS1
- Fecha
- 06/10/2026
- Etapa procesal
- Extradición
- Subetapa
- Recurso ordinario de apelación
- Normas interpretadas
- Ley 24.767, arts. 3, 4, 13 inc. d y 14; Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, ley 25.632, art. 16.7
Temas
Votos · Mayoría y disidencias
Mayoría de Rosatti y los conjueces Gallego y Pérez Curci. Disidencia conjunta de Rosenkrantz y Lorenzetti, que aplicaron “Perriod”, rechazaron los demás planteos de la defensa y declararon procedente la extradición, con resguardos por la salud del requerido.
