Prete, Pablo y otros s/ incidente de recurso extraordinario
La Corte afirmó que fijar una pena por debajo del mínimo sin declarar inconstitucional la norma es arbitrario y viola la división de poderes, y que atender a las consecuencias de la ley nunca autoriza a salir de su letra. Distinguió la pena en abstracto, que fija el Congreso, de la pena del caso, que deciden los jueces dentro del tipo y de las reglas de mensuración. El dictamen del Procurador General interino descarta además que la sola comparación con la escala del art. 210 del Código Penal demuestre una desproporción.
Qué resolvió
El Tribunal Oral Federal n° 2 de Mendoza condenó a numerosos imputados por asociación ilícita fiscal, cuya escala es de tres años y seis meses a diez años. La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal declaró constitucional esa escala, pero por mayoría anuló las penas de nueve condenados y reenvió para que se fijaran por debajo del mínimo, con base en una interpretación en equidad y en fines de prevención especial; además absolvió a otros imputados y modificó el grado de intervención de cinco. La Corte declaró inadmisible la queja fiscal sobre las absoluciones (art. 280 CPCCN), la rechazó sobre el grado de intervención y el reenvío para fijar pena por no dirigirse contra una sentencia definitiva, y dejó sin efecto lo resuelto sobre las penas bajo el mínimo, que consideró equiparable a definitiva.
- Expediente
- FMZ 18369/2015/TO1/11/1/5/RH11
- Fecha
- 31/03/2026
- Registro o cita oficial
- Fallos: 349:291
- Etapa procesal
- Impugnación
- Subetapa
- Recurso extraordinario y queja
- Normas interpretadas
- Art. 15 inc. c, ley 24.769 (texto ley 25.874); art. 210, Código Penal; arts. 1 y 18, Constitución Nacional; art. 14, ley 48; art. 280, CPCCN
Temas
Votos · Mayoría y disidencias
Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti, sin disidencias. La sentencia no menciona el dictamen del Procurador General interino (05/03/2025), que coincidía en lo relativo a las penas y además proponía revisar las absoluciones y el cambio del grado de intervención. Remisiones de la Corte a Fallos: 347:1137, Fallos: 348:113 (“Loyola”) y “Luna y Marmisola” (CSJ 597/2024, 27/08/2024). El dictamen remite al suyo en “Loyola” (17/09/2019) y a “Pupelis” (Fallos: 314:424).
