Quintana, Jorge Luis y otros s/ recurso extraordinario
La Corte declaró arbitraria la interpretación que excluía la agravante genérica por empleo de arma de fuego del art. 41 bis en el homicidio en ocasión de robo, porque contradice la letra de la norma y la voluntad del legislador de la ley 25.297. Aclaró que ni la taxatividad ni el ne bis in idem suplen esa falta de fundamento cuando el tipo base no menciona armas. Sobre la reincidencia remitió a “Arévalo”; Rosatti votó distinto en ese punto y Rosenkrantz limitó su voto a la reincidencia.
Qué resolvió
El Tribunal Oral en lo Criminal n° 9 condenó a Quintana y Lenczicki, entre otros delitos, por tentativa de homicidio en ocasión de robo agravada por el art. 41 bis, y declaró reincidentes a ellos y a Peralta. La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal eliminó la agravante por entender que el uso de un instrumento mortal no puede agravar el homicidio, y anuló las declaraciones de reincidencia por no verificarse el cumplimiento de dos tercios de la pena anterior. La Corte rechazó el agravio fiscal sobre calificación por remitir a hechos y derecho común, pero dejó sin efecto lo demás. Sostuvo que la lectura de la Casación desvirtuó y volvió inoperante el art. 41 bis, cuyo texto lo hace aplicable a este delito y cuyos antecedentes parlamentarios muestran que el legislador valoró el mayor poder lesivo de las armas de fuego. Sobre la reincidencia aplicó “Arévalo” (Fallos: 337:637). Precedentes y remisiones. Fallos: 337:637 (remite); Fallos: 337:354 (aplica); Fallos: 330:4476 (aplica); Fallos: 310:927 (aplica).
- Expediente
- CSJ 3996/2015/RH1
- Fecha
- 13/08/2024
- Registro o cita oficial
- Fallos: 347:936
- Etapa procesal
- Impugnación
- Subetapa
- Recurso extraordinario y queja del fiscal
- Normas interpretadas
- Art. 18, Constitución Nacional; art. 41 bis, Código Penal (ley 25.297); art. 165, Código Penal
Temas
Votos · Mayoría y disidencias
Voto de Maqueda y Lorenzetti. Rosatti compartió los considerandos 1° a 6° sobre el art. 41 bis, pero desestimó el agravio sobre reincidencia porque el recurso no refutaba la nulidad fundada en la falta de verificación del cumplimiento de penas. Rosenkrantz declaró inadmisibles por el art. 280 los agravios sobre el concurso entre la portación de arma y las lesiones y sobre la agravante del art. 41 bis (párrafos primero y segundo del dictamen) y revocó solo en cuanto a la reincidencia, por remisión a “Arévalo”.
