Ramírez, Pablo Martín s/ recurso de queja
La Corte enumera más de veinte sentencias que desde 2018 repiten la misma doctrina frente al mismo tribunal y se la recuerda expresamente. Para el litigante bonaerense, el plazo del recurso local corre desde la notificación personal del defensor oficial y no desde la recepción del expediente.
Qué resolvió
La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires rechazó por extemporáneo el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de la defensa oficial contra la confirmación de una condena a diecisiete años de prisión por homicidio simple, porque computó el plazo desde que el expediente ingresó a la Defensoría. La Corte, por remisión a “Dielma” y “Basualdo”, hizo lugar a la queja y dejó sin efecto esa decisión, porque el código local exige notificar al defensor oficial en forma personal y con su firma en el expediente.
- Expediente
- CSJ 1672/2022/RH1
- Fecha
- 10/09/2026
- Registro o cita oficial
- Fallos: 349:1038
- Etapa procesal
- Impugnación
- Subetapa
- Recurso extraordinario y queja
- Normas interpretadas
- Arts. 124, 127 y 483, Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires; art. 18, Constitución Nacional
Temas
Votos · Mayoría y disidencias
Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti, sin disidencias.
