Ruiz, Juan Carlos y otros internos Pab. B2, C1 y C2 Comp. Fed. V y otros s/ incidente de recurso extraordinario
Remitir a un precedente propio no basta para fundar la sentencia cuando el caso exige comprobar un estado de cosas concreto, como la habitabilidad de las celdas, y la parte alegó diferencias fácticas relevantes. Según el dictamen al que remitió la Corte, solo causas prácticamente idénticas y contemporáneas autorizan esa remisión. Sirve para litigar hábeas corpus correctivos frente a ampliaciones del cupo penitenciario.
Qué resolvió
El Juzgado Federal n° 2 de Neuquén hizo lugar al hábeas corpus promovido por el Ministerio Público Fiscal, la Defensa y la Procuración Penitenciaria a favor de los internos de las celdas unipersonales del Complejo Federal V de Senillosa, y prohibió al Servicio Penitenciario Federal el alojamiento compartido y la colocación de cuchetas dobles. Tuvo en cuenta estándares internacionales de superficie y una inspección ocular. La Cámara Federal de General Roca confirmó, pero la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, anuló por remisión a su precedente “Internos U-4 del SPF”. La Corte, por remisión en lo pertinente al dictamen del 07/02/2022, descartó el agravio sobre la legitimación del Servicio Penitenciario para recurrir, pero acogió el de fundamentación. En aquel precedente de La Pampa el hábeas corpus se había denegado por no probarse el agravamiento; aquí las instancias anteriores lo habían comprobado. El mismo día resolvió igual la queja n° 2 de la Procuración Penitenciaria (FGR 39487/2018/1/2/RH2), que se remite a esta. Precedentes y remisiones. Fallos: 308:54 (aplica); Fallos: 327:954 (aplica); Fallos: 323:4108 (aplica); Fallos: 328:1108 (aplica); FGR 39487/2018/1/2/RH2, 20/02/2024 (remite).
- Expediente
- FGR 39487/2018/1/1/RH1
- Fecha
- 20/02/2024
- Registro o cita oficial
- Fallos: 347:36
- Etapa procesal
- Ejecución
- Subetapa
- Hábeas corpus correctivo
- Normas interpretadas
- Arts. 18 y 43, Constitución Nacional; art. 3, inc. 2, ley 23.098
Temas
Votos · Mayoría y disidencias
Decisión unánime de los tres firmantes, Rosenkrantz, Maqueda y Lorenzetti, por remisión al dictamen del Procurador General interino. Igual integración en la causa vinculada.
