S., J. M. s/ abuso sexual -art. 119, 3° párrafo-
Exige valorar el relato de la víctima según su edad y su doble condición de niña y mujer, califica de estereotipo indagar su vida sexual previa y recuerda que la duda que funda una absolución debe surgir de la evaluación conjunta de toda la prueba. Es uno de los dos precedentes a los que la Corte se remite en esta materia.
Qué resolvió
La Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma absolvió al acusado del abuso sexual con acceso carnal de la hija de su pareja, aprovechando la convivencia, y el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, por mayoría, rechazó las casaciones de la Defensora de Menores y de la querella. La Corte, por remisión al dictamen del Procurador General interino, declaró procedentes los recursos extraordinarios de la querella y de la Defensora General provincial y dejó sin efecto la absolución por arbitrariedad en la valoración de la prueba.
- Expediente
- CSJ 873/2016/CS1
- Fecha
- 04/06/2020
- Registro o cita oficial
- Fallos: 343:354
- Etapa procesal
- Impugnación
- Subetapa
- Recurso extraordinario
- Normas interpretadas
- Art. 14, ley 48; art. 119, párrafos primero, tercero y cuarto, Código Penal; art. 7, Convención de Belém do Pará; art. 12, Convención sobre los Derechos del Niño
Temas
Votos · Mayoría y disidencias
Highton de Nolasco, Maqueda y Lorenzetti, por remisión al dictamen del Procurador General interino Eduardo Casal del 27/02/2018. Sin disidencias; el fallo lleva solo esas tres firmas. Cita Góngora (Fallos: 336:392). Es citado, entre otros, por Fallos: 344:81, 345:298, 345:647, 345:884, 345:1421, 348:474 y 349:1241 (ficha C-2026-002).
