S., N. s/ incidente de competencia
Además de resolver la contienda, la Corte censuró quince años de inacción, afirmó el derecho de la víctima a una decisión fundada y oportuna como parte de la tutela judicial efectiva, y calificó de grave revictimización someter a la niña a exámenes ginecológicos para después paralizar la causa. Aclaró que el interés superior del niño no autoriza a soslayar el debido proceso ni los derechos del imputado.
Qué resolvió
Una denuncia de 2009 por un abuso sexual cometido en 2003 contra una niña, en Pilar, quedó sin actividad investigativa durante siete años en la justicia de Santa Fe, que en 2017 se declaró incompetente. El expediente, de veinte fojas, recién se remitió en 2019; el Juzgado de Garantías n° 6 de Pilar rechazó la competencia en 2020 y el Ministerio Público santafesino tardó cuatro años en devolverlo. La Corte, de conformidad con el Procurador General interino, remitió el incidente al Colegio de Jueces de Primera Instancia de Santa Fe para que precise la denuncia y resuelva luego, ordenó darle inmediato trámite y comunicó lo resuelto a la Corte de Santa Fe para que evalúe sanciones disciplinarias.
- Expediente
- CSJ 1310/2024/CS1
- Fecha
- 16/10/2025
- Registro o cita oficial
- Fallos: 348:1269
- Etapa procesal
- Competencia
- Subetapa
- Cuestión de competencia
- Normas interpretadas
- Art. 24 inc. 7, decreto-ley 1285/58; art. 118, Constitución Nacional; art. 3, Convención sobre los Derechos del Niño; art. 3, ley 26.061; arts. 2 inc. f, 3 inc. k y 16 incs. b y h, ley 26.485; art. 4 inc. c, ley 27.372; arts. 4 inc. g y 7 inc. f, Convención de Belém do Pará; arts. 2 inc. c y 15, CEDAW
Temas
Votos · Mayoría y disidencias
Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti, de conformidad con el dictamen del Procurador General interino (firmado el 17/02/2025). Sin disidencias. Remisiones a Fallos: 333:596, 346:902, 344:1828, 343:103, 344:2765, 347:414 y 345:140.
