Veliz, Roberto Ariel s/ robo
La Corte reafirmó que un superior tribunal provincial no puede rechazar por falta de sentencia definitiva el recurso contra la nulidad de un juicio cuando el recurrente invoca con fundamentos la prohibición de doble persecución penal. En el caso, la nulidad del debate se había dictado de oficio al resolver un recurso de la defensa. La mayoría remitió a Di Mascio, Rosatti desarrolló la equiparación a definitiva y Maqueda votó por desestimar con el art. 280.
Qué resolvió
La Sala II del Tribunal de Juicio del Distrito Judicial Sur de Salta condenó a Roberto Ariel Veliz a seis meses de prisión de ejecución condicional por robo. Ante el recurso de la defensa, que pedía la absolución, la Sala I del Tribunal de Impugnación declaró de oficio la nulidad del debate y de la sentencia y ordenó un nuevo juicio, porque la condena se había fundado solo en constancias de la etapa preliminar. La Corte de Justicia de Salta desestimó la vía intentada por la defensa por entender que las decisiones sobre nulidades no son sentencia definitiva. La Corte hizo lugar a la queja y dejó sin efecto ese pronunciamiento por remisión a Di Mascio (Fallos: 311:2478). Rosatti, en voto concurrente, sostuvo que la corte provincial no se hizo cargo del planteo de ne bis in idem, que vuelve equiparable a definitiva la nulidad que obliga a seguir sometido a proceso (Fallos: 345:440, entre otros), y que esa omisión contraría Strada y Di Mascio. Precedentes y remisiones. Fallos: 311:2478 (remite); Fallos: 308:490 (aplica); Fallos: 345:440 (aplica); Fallos: 339:408 (aplica); Fallos: 321:2826 (aplica).
- Expediente
- CSJ 1646/2020/RH1
- Fecha
- 14/12/2023
- Registro o cita oficial
- Fallos: 346:1538
- Etapa procesal
- Impugnación
- Subetapa
- Recurso extraordinario y queja
- Normas interpretadas
- Art. 14, ley 48; garantía contra la doble persecución penal; art. 280, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (disidencia)
Temas
Votos · Mayoría y disidencias
Mayoría de Rosenkrantz y Lorenzetti, por remisión a Di Mascio. Voto concurrente de Rosatti, con fundamentos propios sobre la equiparación a sentencia definitiva. Disidencia de Maqueda, que desestimó la queja por el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
