Código Procesal Penal Federal · texto actualizado a marzo de 2026
La Ruta del Código
El proceso penal federal acusatorio de punta a punta, leído como un viaje por carretera. Cuatro etapas, los plazos que corren en cada una, las salidas que terminan el viaje antes de tiempo, los atajos que lo acortan y las calzadas que se apartan del trazado común. Cada tramo indica la cápsula exacta de la serie que lo explica.
4 etapas7 salidas sin retorno3 ventanas de acuerdo6 calzadas propias8 cápsulas · 77 videos
ANTES DE LA LARGADA · SIN PROCESO TODAVÍAETAPA 1 · INVESTIGACIÓN PREPARATORIAETAPA 2 · CONTROL DE LA ACUSACIÓNETAPA 3 · JUICIO ORAL Y PÚBLICOETAPA 4 · IMPUGNACIÓN Y EJECUCIÓNInvestigación genérica art. 246 · sin plazoPreliminar de oficio art. 247 · 60 + 60 díasKM 0 · actos de inicioart. 235Valoración inicial · 6 decisionesart. 248 · 15 díasDESESTIMAR 249 · ARCHIVAR 250OPORTUNIDAD 251 · CONVERTIR 33FIN DEL CAMINOInvestigación previaart. 253 · 90 + 90 díasFORMALIZACIÓN · arranca el relojarts. 254-258 · 3 años, art. 119ABRE LA VENTANA DE LOS ACUERDOSJUICIO DIRECTO 327 · PARCIAL 326PLENO 323, EL JUICIO ABREVIADOMedidas de coerciónarts. 209-227 · reformados 2025Etapa preparatoriaart. 265 · 1 año + 180 díasCierre · sobreseer o acusarart. 268SOBRESEIMIENTOarts. 269-273 · 7 causalesFIN DEL CAMINOAcusaciónarts. 274-278 · defensa 10 díasAudiencia de control · juez de revisiónart. 279 · 10 díasAuto de aperturaart. 280CIERRA LA VENTANA DEL ABREVIADOal fijarse la fecha de debate, art. 281 inc. b · 48 hApertura del debateart. 294 · continuidad 291Prueba y discusión finalarts. 296-302Veredicto · pena · sentenciaarts. 303 · 304 (48 h) · 305Impugnación · 10, 5 y 3 díasarts. 344-365 · revisión 366-370Recurso extraordinario federalLey 48 art. 14 · y la queja ante la CSJNFirmeza · cosa juzgadaart. 5 · persecución únicaEjecución de la penaarts. 371-384El recorrido completo. Los cuatro puestos de peaje son los actos que cambian el régimen del proceso y abren un plazo nuevo. Los carteles amarillos terminan en una barra roja porque son caminos sin retorno: extinguen la acción o cierran el caso. Los carteles redondeados verdes son atajos, no salidas: llevan igual a una sentencia, pero por un trayecto más corto. El aro rojo del final es el recurso extraordinario federal, que no está en el Código y sin embargo impide hablar de sentencia firme hasta que se resuelva o hasta que la Corte desestime la queja. Numeración según el Código Procesal Penal Federal con las reformas de las leyes 27.784 y 27.785, ambas de marzo de 2025.
Los relojes del proceso
El Código convirtió el tiempo en una regla exigible. Estos son todos los plazos que estructuran el recorrido, del más largo al más corto.
3 años
Duración máxima de todo el proceso, contados desde la formalización
art. 119
6 años
Duración máxima si el caso fue declarado complejo
art. 335 inc. a
1 año + 180 días
Etapa preparatoria desde la formalización, con la prórroga que fija el juez
arts. 265 y 266
2 años + 1 año
Etapa preparatoria en los casos complejos
art. 335 inc. b
90 + 90 días
Investigación previa a la formalización
art. 253
60 + 60 días
Investigación preliminar de oficio, antes de que exista proceso
art. 247
15 días
Valoración inicial del fiscal desde que recibe la noticia
art. 248
10 días
Defensa para contestar la acusación, y audiencia de control
arts. 277 y 279
48 horas
Audiencia de determinación de la pena desde el veredicto de culpabilidad
art. 304
24 horas
Conducción del detenido ante el juez en el trámite de flagrancia
art. 329
10 · 5 · 3
Días para impugnar, según se trate de sentencia, otras decisiones o medidas cautelares
art. 360
sin plazo
Investigación genérica, sin autor identificado. El Código no le fijó término
art. 246
PeajeActo que cambia el régimen y abre un plazo
Salida sin retornoExtingue la acción o cierra el caso
AtajoLlega igual a sentencia, por menos camino
Calzada propiaTrámite con reglas y tiempos distintos
Estación de servicioHerramienta de uso continuo
Antes de la largada
La fase pre-procesal
arts. 246 y 247
Todavía no hay proceso
Lo que el fiscal puede hacer antes de que arranque nada
arts. 246 y 247
Antes del kilómetro cero hay un territorio que no figura en el afiche de ninguna oficina y que sin embargo condiciona todo lo que viene después. Son actuaciones pre-procesales, sin intervención judicial y sin partes notificadas.
Investigación genéricaart. 246
Para esclarecer una forma especial de criminalidad sin autor identificado. El Código no le fijó plazo. Es el único tramo del recorrido que no tiene reloj. sin plazo
Investigación preliminar de oficioart. 247
Ante indicios de un delito de acción pública, para determinar las circunstancias del hecho y sus responsables. Se notifica al fiscal superior, no al juez. 60 + 60 días
El Código enumera taxativamente por dónde entra un caso al sistema. Son cuatro puertas y ninguna más.
De oficio por el fiscal, art. 235
Denuncia, arts. 236 a 242, con la obligación de denunciar de ciertos funcionarios y la prohibición de denunciar contra parientes
Querella, con su presentación y su trámite propio
Prevención policial, arts. 243 y 244, que debe quedar registrada y comunicada
Primer peaje
Valoración inicial
art. 248
El filtro más subestimado del sistema. Dentro de los quince días de recibida la noticia, el fiscal forma el legajo y tiene que adoptar o proponer una de seis decisiones. No son tres, son seis, y tres de ellas continúan el viaje en lugar de terminarlo. 15 días
La desestimación de la instancia por inexistencia de delito
El archivo
La aplicación de un criterio de oportunidad o disponibilidad
Iniciar la investigación previa a la formalización
Formalización de la investigación
La aplicación de alguno de los procedimientos especiales previstos en el Código
Noventa días, prorrogables por otros noventa ante el juez de garantías, en los que el fiscal produce medidas para reunir los requisitos de la formalización. Si el posible autor está individualizado, el fiscal debe comunicarle la existencia de la investigación y sus derechos, entre ellos el de designar defensor. 90 + 90 días
Legajo de investigaciónarts. 230 a 234
Reemplaza al expediente y no tiene valor probatorio por sí mismo. Ese es exactamente el punto.
Control judicial anterior a la formalizaciónart. 256
La válvula que impide que este tramo quede fuera de todo control.
Segundo peaje · el más importante
Formalización de la investigación preparatoria
arts. 254 a 258
El acto que parte el proceso en dos. El fiscal comunica en audiencia al imputado, en presencia del juez, el hecho que le atribuye, su calificación jurídica, su grado de participación y los elementos de prueba con que cuenta. Desde ese momento, y no antes, empieza a correr el plazo de duración del proceso.
Duración de la etapa y prórrogaarts. 265 a 267
Un año desde la formalización. Incumplirlo es falta grave y causal de mal desempeño del fiscal. La prórroga la fija el juez en audiencia y nunca puede exceder los ciento ochenta días. 1 año + 180 días
Estación de servicio, las medidas de coerciónarts. 209 a 227
Cauciones, detención, aprehensión sin orden, flagrancia y prisión preventiva. Se cargan a lo largo de todo el trayecto, no solo acá. La Ley 27.785 reescribió los arts. 17, 210 y 218 e incorporó el 222 bis. reformado 2025
Anticipo de pruebaarts. 262 a 264
La excepción a la regla de que la prueba se produce en el juicio.
Practicadas las diligencias necesarias, el fiscal declara cerrada la investigación y solo puede hacer dos cosas. Una termina el viaje, la otra lo lleva a la etapa siguiente.
Solicitar el sobreseimiento, arts. 269 a 273, con sus siete causales
Acusar al imputado, art. 274
Etapa 2 de 4
Control de la acusación
arts. 274 a 280aparece el juez de revisión
Tercer peaje
De la acusación al auto de apertura
arts. 274 a 280
El punto más complejo de transitar. Acá aparece un segundo juez, el de revisión, distinto del de garantías que venía interviniendo, y es quien decide qué llega al juicio y qué queda afuera.
Acusación y acusación alternativaarts. 274 y 275
El fiscal puede sostener hipótesis subsidiarias, algo que el sistema anterior no admitía con esta claridad.
Comunicación a la querella, citación de la defensa y ofrecimiento de pruebaarts. 276 a 278
La defensa tiene diez días para objetar, oponer excepciones y ofrecer su prueba. 10 días
Audiencia de control de la acusaciónart. 279
Dentro de los diez días de vencido el plazo de la defensa. Se objetan defectos formales, se oponen excepciones, se admite o rechaza la prueba y es el lugar natural de las convenciones probatorias. Puede celebrarse de forma remota si el juez de revisión tiene su despacho en otra sede. 10 días
Auto de apertura del juicio oralart. 280
Delimita el objeto del debate. Lo que no entró acá no entra después.
arts. 344 a 370el único tramo que se recorre hacia atrás
Contramano
Qué se puede impugnar, en cuánto tiempo y ante quién
arts. 344 a 370
El Código no tiene un catálogo de recursos con nombre propio sino una vía única de impugnación, con una lista cerrada de decisiones atacables. Estas son las nueve, según el art. 356.
El rechazo de la pretensión de constituirse en parte querellante
Las decisiones sobre cuestiones de competencia
El sobreseimiento
La sentencia definitiva
Las excepciones
La aplicación de medidas cautelares
La denegatoria de la suspensión del proceso a prueba
Los procedimientos abreviados
Las decisiones que se tomen durante la ejecución de la pena
Tres plazos distintos para interponerart. 360
Diez días para sentencias condenatorias o absolutorias, tres días para medidas cautelares y cinco días en los demás casos. 10 · 5 · 3 días
Doble conforme y prohibición de reenvíoarts. 364 y 365
La garantía de la doble instancia, y el límite que impide devolver la causa para que se haga de nuevo lo que ya se hizo mal.
Queja, adhesión y revisión de sentencia firmearts. 345, 361 y 366 a 370
La queja por impugnación denegada, la adhesión de la contraparte y la revisión, que sigue abierta incluso después de la firmeza.
Recurso extraordinario federalart. 119
El Código no lo regula, pero lo reconoce al excluir su trámite del cómputo de la duración máxima del proceso.
El Código no lo regula, pero lo reconoce: el art. 119 excluye expresamente del cómputo de la duración máxima del proceso el tiempo necesario para resolverlo. Y mientras esté pendiente no hay sentencia firme, de modo que ni la cosa juzgada ni la ejecución de la pena pueden darse por alcanzadas.
La víaLey 48, art. 14
Contra la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa, en las tres hipótesis clásicas de cuestión federal, más las causales pretorianas de arbitrariedad y gravedad institucional.
Si lo deniegan, queda la quejaAcordada CSJN 4/2007
El reglamento sobre los escritos de interposición del recurso extraordinario y del recurso de queja por denegación, con sus requisitos formales de admisibilidad. Recién con la queja resuelta o desestimada el pronunciamiento queda firme.
El reloj se detiene acáart. 119 CPPF
Es la única excepción expresa al cómputo de los tres años, junto con la rebeldía y las suspensiones del trámite.
Meta
Firmeza y ejecución de la pena
arts. 371 a 384
Acá termina el proceso penal y empieza otra cosa. Si hubo absolución, la persona no puede volver a ser juzgada por el mismo hecho, por la persecución única del art. 5. Si hubo condena, comienza el cumplimiento, con su propio juez, sus propias reglas y su propio catálogo de derechos.
Derechos en la ejecuciónarts. 371 a 373
Del condenado, de su defensa técnica y de la víctima, que no desaparece con la sentencia.
Cómputo, unificación y diferimientoarts. 376 a 378
La Ley 27.785 también reescribió el art. 58 del Código Penal, que gobierna la unificación. 3 días
Control judicial de reglas de conducta y revisiónarts. 379 a 382
Y el cumplimiento en establecimiento de salud, cuando corresponde.
No son desvíos que devuelven al camino principal. Cada una tiene su propio final, y ese final es que el caso termina sin juicio. Se ordenan por el momento del recorrido en que aparecen.
Desestimación
art. 249
Procede si el hecho anoticiado no constituye delito. Es una decisión unilateral del fiscal, de naturaleza administrativa, dictada en la valoración inicial. No produce cosa juzgada material: el propio artículo admite una nueva denuncia sobre la base de elementos distintos.
No se promueve la investigación
Archivo
art. 250
Procede si no se pudo individualizar al autor o partícipe, si es manifiesta la imposibilidad de reunir elementos de convicción, o si no se puede proceder. Tiene una excepción absoluta: en hechos de desaparición forzada de personas no hay archivo hasta que la víctima sea hallada o se restituya su identidad. Se reabre si aparecen datos nuevos.
Las actuaciones se archivan
Criterio de oportunidad
arts. 30, 31, 32 y 251
El fiscal prescinde total o parcialmente de la acción, o la limita a alguno de los intervinientes, en cuatro casos.
Hecho que por su insignificancia no afecta gravemente el interés público
Intervención del imputado de menor relevancia, si pudiera corresponder multa, inhabilitación o condena condicional
Pena natural, si el imputado sufrió un daño físico o moral grave que torna innecesaria y desproporcionada la pena
Pena que carecería de importancia frente a la ya impuesta o a la que cabe esperar por otros hechos, incluso en el extranjero
Prohibido en tres supuestos, art. 30. Si el imputado es funcionario público y se le atribuye un delito cometido en el ejercicio o en razón del cargo; si el hecho aparece como episodio de violencia doméstica; o si está motivado en razones discriminatorias. Tampoco procede cuando resulte incompatible con instrumentos internacionales, leyes o instrucciones generales del Ministerio Público Fiscal.
Se declara extinguida la acción, art. 32
Conversión de la acción
art. 33
A pedido de la víctima, la acción pública se convierte en privada en tres casos: si se aplicó un criterio de oportunidad, si el fiscal pidió el sobreseimiento al concluir la investigación preparatoria, o si se trata de un delito de instancia privada o de lesiones culposas, con autorización del fiscal y sin interés público gravemente comprometido. Con pluralidad de víctimas hace falta el consentimiento de todas, aunque solo una haya querellado.
Sigue como acción privada, arts. 314 a 322
Conciliación y reparación integral
art. 34
Procede en delitos con contenido patrimonial cometidos sin grave violencia sobre las personas, y en delitos culposos si no hubo lesiones gravísimas ni muerte. El acuerdo se homologa en audiencia con todas las partes. La acreditación del cumplimiento extingue la acción penal, y hasta que eso ocurra el legajo queda reservado. Si se incumple, la víctima o el fiscal pueden pedir la reapertura.
Cumplido el acuerdo, se extingue la acción
Suspensión del proceso a prueba
art. 35
Procede en tres supuestos. Cuando el delito prevé un máximo de tres años de prisión y el imputado no fue condenado a prisión o pasaron cinco años desde el vencimiento de la pena; cuando las circunstancias permiten dejar en suspenso el cumplimiento; y cuando corresponde una pena no privativa de la libertad. Hay un supuesto adicional para personas extranjeras sorprendidas en flagrancia en delitos cuyo mínimo no supere los tres años, cuya aplicación implica la expulsión del país con prohibición de reingreso de cinco a quince años, siempre que no vulnere el derecho a la reunificación familiar.
Cumplidas las reglas, se extingue la acción
Sobreseimiento
arts. 269 a 273
Siete causales, y la última es la que conecta con todo lo anterior.
El hecho investigado no se cometió
El hecho no encuadra en una figura legal penal
El imputado no tomó parte en él
Media causa de justificación, inculpabilidad o ausencia de punibilidad
Agotada la investigación, no hay posibilidad razonable de nueva prueba ni fundamentos para requerir la apertura del juicio
La acción penal se extinguió
Se aplicó un criterio de oportunidad, conciliación, reparación o suspensión del proceso a prueba y se cumplieron las condiciones
Cierra el caso de modo irrevocable
La banquina de retorno. Contra la desestimación, el archivo y el criterio de oportunidad, la víctima puede pedir la revisión ante el fiscal superior, aunque no se haya constituido como parte querellante. Es el único control que existe sobre estas tres decisiones, y es interno del Ministerio Público. art. 252
Los tres atajos
No terminan el viaje antes de tiempo: llegan al mismo destino, una sentencia, pero por un trayecto más corto. Se ordenan por cuánto camino ahorran.
Formalizaciónarts. 254-258Cierreart. 268Acusaciónart. 274Audiencia de controlart. 279Auto de aperturaart. 280Fecha de debateart. 281 inc. b · 48 hAcuerdo de juicio directo · art. 327Solo en la audiencia de formalización. Un punto, no una ventana.Acuerdo parcial · art. 326Durante la etapa preparatoria y hasta la audiencia de control de la acusación.Acuerdo pleno, el juicio abreviado · arts. 323 a 325Desde la formalización y hasta la fijación de la fecha de audiencia de debate.Las tres ventanas no coinciden. El juicio directo se acuerda en un solo acto. El acuerdo parcial vive durante toda la etapa preparatoria y se cierra en la audiencia de control. El acuerdo pleno es el de ventana más larga y, contra lo que suele decirse, no termina en la audiencia de control: el último párrafo del art. 323 lo admite hasta la fijación de fecha de audiencia de debate, que la oficina judicial dispone dentro de las cuarenta y ocho horas de recibido el auto de apertura.
Acuerdo de juicio directo
art. 327
En la propia audiencia de formalización las partes acuerdan ir directo al juicio, con la descripción del hecho y el ofrecimiento de prueba. Se saltea entera la investigación preparatoria y la etapa de control.
Ahorra las etapas 1 y 2
Acuerdo parcial
art. 326
Durante la etapa preparatoria y hasta la audiencia de control, las partes acuerdan solo sobre los hechos y piden un juicio sobre la culpabilidad y la pena. El debate existe, pero achicado a lo que quedó discutido.
Achica el objeto del juicio
Acuerdo pleno, el abreviado
arts. 323 a 325
Para hechos en los que el fiscal estima suficiente una pena privativa de la libertad inferior a seis años. Exige una acusación completa con pedido concreto de pena y que el imputado acepte de forma expresa los hechos, su participación, los antecedentes probatorios, la calificación legal y la pena. Si el fiscal pide menos de la mitad de la pena prevista, necesita el acuerdo del fiscal superior.
Ahorra el juicio entero
Calzadas propias
No todos los casos recorren la ruta principal. El Código prevé trámites con reglas y tiempos distintos, que se apartan del trazado común desde el comienzo.
Flagrancia
arts. 328 a 333
Se aplica a hechos dolosos con las circunstancias del art. 217 y pena máxima que no supere los quince años, o veinte en los supuestos del art. 119 cuarto párrafo y del art. 166 penúltimo párrafo del Código Penal, o, si hay concurso, cuando ninguno supere ese monto.
El detenido es llevado ante el juez dentro de las veinticuatro horas y todo se resuelve en una audiencia multipropósito, oral, pública y contradictoria.
Procedimientos complejos
arts. 334 y 335
Cuando la recolección de prueba o el debate resultan complejos por la cantidad o características de los hechos, el número de imputados o víctimas, o por tratarse de delincuencia organizada.
Todos los relojes cambian. El proceso pasa a seis años, la investigación preparatoria a dos años prorrogables por uno, la reserva del legajo llega a treinta días prorrogables, y los plazos de intervención de comunicaciones, de debate, de deliberación y de impugnación se duplican.
Juicio en ausencia nuevo · 2025
arts. 343 bis a 343 sexies
Incorporado por la Ley 27.784, vigente desde marzo de 2025. Se aplica únicamente a los delitos del Estatuto de Roma aprobado por Ley 25.390 e implementado por Ley 26.200, y a los demás supuestos que la norma enumera.
Procede solo contra un imputado declarado rebelde que, conociendo el proceso, no se presenta ni acata los requerimientos, y cuando se hicieron intentos razonables de tenerlo a derecho.
Rebeldía
art. 69
Se declara rebelde al imputado que no comparece sin justificación, se fuga, desobedece una orden de detención o se ausenta del domicilio denunciado. La rebeldía no suspende la investigación hasta la presentación de la acusación, salvo que se proceda por el régimen de juicio en ausencia.
Si el rebelde comparece, se convoca a audiencia dentro de las setenta y dos horas. La rebeldía suspende el plazo de duración máxima del proceso del art. 119.
Acción privada
arts. 314 a 322
Sin fiscal. La querella promueve, hay auxilio judicial previo y una audiencia de conciliación antes que cualquier otra cosa. También se llega acá por conversión de la acción pública.
Acuerdos de colaboración
arts. 195 a 208
Negociación preliminar, presupuestos de admisibilidad, requisitos formales, homologación judicial y, sobre todo, corroboración. El beneficio no se aplica por el acuerdo sino por lo que el acuerdo permitió comprobar.