Avila, Alicia Vanina s/ incidente de recurso extraordinario
La Corte adopta por mayoría, por primera vez, el criterio que en 2020 solo había sostenido Rosatti en disidencia. La mayoría se formó porque Rosenkrantz, que entre 2020 y 2021 había desestimado ocho quejas iguales por falta de sentencia definitiva, esta vez acompañó a Rosatti. Según el dictamen que lo funda, delegar en la fiscalía la citación de sus testigos al debate le causa un gravamen irreparable, porque el Ministerio Público no cuenta con oficina de notificaciones, y es arbitrario, porque deja de lado el art. 359 del Código Procesal Penal de la Nación en favor de una norma general de la ley orgánica cuya vigencia es dudosa. La Casación debe por eso tratar el agravio como tribunal intermedio. El criterio conserva vigencia en los tribunales nacionales en lo criminal y correccional de la Capital, que siguen bajo el Código Procesal Penal de la Nación; en el fuero federal, el art. 248 del Código Procesal Penal Federal pone la citación a cargo de las partes.
Qué resolvió
El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 9 delegó en la fiscalía la convocatoria al debate de los testigos que ella había ofrecido. La Sala de Turno de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional declaró inadmisible la casación fiscal por falta de sentencia definitiva o equiparable (Reg. S.T. 1189/2018) y después el recurso extraordinario, por entender que la admisibilidad es materia procesal ajena a la cuestión federal (Reg. S.T. 1742/2018, 14/11/2018). La Corte, por mayoría y con remisión a las consideraciones de la disidencia del juez Rosatti en “Garrido Rivas” (17/9/2020), hizo lugar a la queja de la Fiscal General ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto lo resuelto y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.
- Expediente
- CCC 33579/2009/TO1/3/1/1/RH2
- Fecha
- 21/10/2026
- Etapa procesal
- Impugnación, Juicio
- Subetapa
- Delegación en la fiscalía de la citación de sus testigos al debate; recurso extraordinario y queja
- Normas interpretadas
- Arts. 359 y 457, Código Procesal Penal de la Nación; art. 7, ley 27.148; decreto 257/2015; art. 248, Código Procesal Penal Federal; art. 120, Constitución Nacional; art. 14, ley 48
Temas
Votos · Mayoría y disidencias
Mayoría de Rosatti, Rosenkrantz y la conjueza Robiglio, que remite a las consideraciones de la disidencia del juez Rosatti en “Garrido Rivas, Jimmy Abner” (CCC 77300/2017/TO1/3/1/1/RH2, 17/9/2020), que a su vez hizo suyo el dictamen del Procurador General interino Casal del 12/4/2019. Disidencia del juez Lorenzetti y del conjuez Dalla Vía, por no dirigirse el recurso contra una sentencia definitiva o equiparable (art. 14, ley 48). En “Garrido Rivas” la mayoría había desestimado la queja por el art. 7 inc. a del reglamento de la acordada 4/2007, sin pronunciarse sobre el fondo. Entre octubre de 2020 y octubre de 2021 Rosatti reiteró en soledad esa disidencia en ocho quejas del fiscal sobre la misma cuestión (“Gómez”, “Rodríguez”, “Arguello”, “Torres”, “Tejerina Lázaro”, “Gutiérrez”, “Martínez Torres” y “Pueyo”), que la mayoría, integrada entre otros por Rosenkrantz, desestimó por falta de sentencia definitiva. Respecto de esa serie sí hay cambio de criterio. El dictamen propio de esta causa (Casal, 17/5/2019) mantiene la queja por remisión al de “Garrido Rivas”.
