Por qué importaPor mayoría declaró inadmisible el REX del defensor general interino, por falta de cuestión federal y por incumplir la Acordada 4/2007. Recordó que la gravedad institucional no suple esa carencia. Ledesma y Mahiques reconocieron la legitimación del defensor general (art. 35 inc. d, ley 27.149), y Ledesma votó por conceder el recurso. Queda abierta la queja ante la Corte.
Por qué importaLa Corte adopta por mayoría, por primera vez, el criterio que en 2020 solo había sostenido Rosatti en disidencia. La mayoría se formó porque Rosenkrantz, que entre 2020 y 2021 había desestimado ocho quejas iguales por falta de sentencia definitiva, esta vez acompañó a Rosatti. Según el dictamen que lo funda, delegar en la fiscalía la citación de sus testigos al debate le causa un gravamen irreparable, porque el Ministerio Público no cuenta con oficina de notificaciones, y es arbitrario, porque deja de lado el art. 359 del Código Procesal Penal de la Nación en favor de una norma general de la ley orgánica cuya vigencia es dudosa. La Casación debe por eso tratar el agravio como tribunal intermedio. El criterio conserva vigencia en los tribunales nacionales en lo criminal y correccional de la Capital, que siguen bajo el Código Procesal Penal de la Nación; en el fuero federal, el art. 248 del Código Procesal Penal Federal pone la citación a cargo de las partes.
Por qué importaLa Corte revoca una absolución de Casación en un caso de trata laboral de una niña migrante. El tribunal revisor había fragmentado su testimonio y convertido en duda lo que era explotación. El dictamen al que remite fija pautas de valoración específicas para estos casos. El relato de la víctima no pierde valor porque los peritos lo hayan tomado como fuente. Su regreso al país de origen tampoco puede leerse como desinterés.
Por qué importaLa mayoría sostuvo que las facultades de dirección del debate permiten ordenar la prueba por bloques dentro de un mismo juicio, pero no dividirlo sin circunstancias nuevas que justifiquen apartarse de una acumulación consentida, porque la conexidad responde a las reglas del concurso de delitos y no a una mera conveniencia logística. Para habilitar la casación contra un acto que el código no declara recurrible, tomó en cuenta la incidencia de la separación en la duración del proceso y en la función requirente. La disidencia de Slokar lo consideró un acto ordenatorio propio del tribunal de juicio, no revisable por esa vía. Un día antes, en la causa conocida como “usina de facturas” de Córdoba (“Lafuente Sivilotti”, reg. 1321/26.4), la Sala IV convalidó elevar a juicio por tramos los hechos con instrucción completa, un supuesto distinto del que aquí se resuelve.
Por qué importaLa Sala IV reafirma que elevar a juicio por tramos los hechos con instrucción completa no afecta por sí la defensa si el imputado puede refutar la acusación, y que el riesgo de pruebas dispersas o sentencias contradictorias es una conjetura que no funda una nulidad. Sobre el imputado con orden de captura, el tribunal oral había entendido que el art. 290 CPPN, al disponer que la rebeldía no suspende el curso de la instrucción, sólo permite seguir investigando y no requerir ni ordenar la elevación a juicio. La Sala IV le reprochó haber razonado con ese texto, ya sustituido por la ley 27.784 (BO 7/3/2025) dentro de una reforma que reguló la incomparecencia del imputado e incorporó el juicio en ausencia, sin explicar por qué la nueva redacción conducía a la misma solución. Agregó que una orden de captura no equivale a la declaración formal de rebeldía (art. 289) y que el imputado había sido indagado, procesado y se había opuesto a la elevación con su defensor. El fallo no interpreta el alcance del nuevo art. 290, que queda abierto. Un día después, en Hotesur y Los Sauces, la Sala I impidió separar el debate de causas ya acumuladas, un supuesto distinto del que aquí se convalida.
Por qué importaLa CFCP revoca una absolución unánime por valoración fragmentada de indicios y declara ella misma la responsabilidad penal, dejando la pena para la audiencia de cesura del art. 304 del CPPF. Sostiene que en maniobras de corrupción el aporte de quien ocupa una posición de poder puede probarse por indicios convergentes, sin presencia física ni comunicaciones directas.
Por qué importaReafirma que la doctrina del plenario “Tobar Coca” obliga a los tribunales inferiores (art. 10, ley 24.050). Dos votos advierten que la condena era por trata, alcanzada por el inc. 7, y no por los delitos del inc. 10, y uno propone exhortar al tribunal de origen a seguir el plenario.
Por qué importaPara la mayoría, la conformidad fundada del fiscal con el recurso de la defensa fija el límite de la jurisdicción aun en materia de constitucionalidad. Ledesma reitera que no acata el plenario “Tobar Coca”; Yacobucci, en disidencia, sostiene que el control de constitucionalidad no es disponible para las partes.
Por qué importaEl art. 29 del CP permite fijar la reparación integral en la sentencia aunque la víctima no se haya constituido en actora civil; exigirlo en un caso de violencia de género es un rigor formal contrario a Belém do Pará y a la ley 27.372. Confirma además que un tocamiento en el muslo puede tener significación sexual según el contexto.
Por qué importaUn registro fílmico de origen y continuidad discutidos no invalida la condena si no fue prueba única ni determinante de la autoría. La resistencia frente al control policial es un hecho independiente del transporte de la mercadería, y la sola cercanía temporal no configura concurso ideal.
Por qué importaSostiene que la condena no adquiere firmeza mientras la pena sigue pendiente de determinación tras un reenvío, de modo que el plazo de prescripción sigue corriendo. La disidencia reabre el debate sobre la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción por el art. 36 CN.
Por qué importaEl control judicial del acuerdo pleno es de legalidad y no autoriza a rechazarlo por discrepar con la modalidad de cumplimiento pactada, que el art. 325 del CPPF impide modificar. Distingue “Ochoa” (reg. OJ 55/2024), donde validó una inadmisión porque las partes habían alterado sin fundamento la calificación.
Por qué importaLa Sala distingue entre cambiar la base de cálculo de un embargo ya fijado y actualizar su monto, y permite lo segundo sin un nuevo examen de proporcionalidad, porque la depreciación de la moneda basta para ampliar la cautelar según los arts. 520 CPPN y 203 CPCCN. Aplica al embargo preventivo el criterio que la Cámara ya había usado para la multa en “Pastene” y para el decomiso de una condena firme, y acepta que el tribunal elija el IPC aunque la fiscalía haya pedido otro índice.
Por qué importaReconoce el estímulo educativo aunque el interno pudo haber terminado la primaria en libertad, cuando fue el propio SPF quien lo inscribió por falta de certificados. Un voto limita la reducción a los dos meses del inc. c, sin acumular el mes del inc. a.
Por qué importaHabilita que la Corte Suprema revise una prescripción por plazo razonable dictada en juicio. Reitera que la adhesión al recurso extraordinario de otra parte es inadmisible (Fallos 194:509).
Por qué importaEntiende que la derogación del Decreto 2226/2008 no extingue la condición de parte ya adquirida, porque el Decreto 274/2025 no regula los procesos en trámite y aplicarlo a ellos sería darle un efecto retroactivo impropio. Resuelve sin reenvío por economía procesal.
Por qué importaLimita la regla de exclusión cuando una fuente independiente previa, la denuncia al 101 y su ratificación, habría llevado igual a la víctima y al imputado (“Daray”, Fallos 317:1985). Pondera el deber de debida diligencia reforzada cuando la víctima es una niña.
Por qué importaLa mayoría exige, como requisito ineludible de la queja del art. 361 del CPPF, la impugnación previa ante el tribunal que dictó la decisión. La disidencia de Hornos sostiene que el derecho al recurso de una persona detenida obliga a superar ese defecto formal.
Por qué importaPara la Corte, que la pena esté cumplida no vuelve abstracto el recurso del fiscal que reclama la declaración de reincidencia, porque esa declaración tiene efectos futuros. Es la segunda vez en el año que lo dice frente a la misma Sala de Turno y en causas del mismo tribunal oral.
Por qué importaNo es un caso aislado. En este mismo período la Corte aplicó “Ilarraz” por remisión en otros dos fallos, “Silveira Soto” (06/08/2026, Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego) y “Alvarado” (10/09/2026, Superior Tribunal de Justicia del Chaco). La Corte no declara prescripta la acción, sino que reenvía para que el tribunal provincial resuelva conforme a ese precedente. El texto del fallo no permite saber si la víctima era menor ni en qué fecha ocurrieron los hechos.
Por qué importaSin tratado bilateral, la mayoría sostuvo que la ley 24.767 exige la resolución judicial de detención también cuando se pide a un condenado, y rechazó el pedido del Procurador de revisar “Stefanov”. Rosatti formó mayoría con dos conjueces frente a la disidencia de Rosenkrantz y Lorenzetti, que habrían concedido la entrega con base en “Perriod” (Fallos: 333:1179).
Por qué importaSostiene que la multa impuesta junto con la prisión no prescribe sola a los dos años del art. 65 inc. 4, sino con el plazo de la pena mayor, porque ambas forman una única respuesta punitiva. La comisión de un nuevo delito dentro de ese plazo lo interrumpe.
Por qué importaExige audiencia personal antes de revocar una condena condicional, porque la intervención del defensor no reemplaza la defensa material (art. 510 CPPN). Apoya la solución en el art. 379 del CPPF y en el modelo acusatorio, oral y contradictorio.
Por qué importaLa Sala V sostuvo que el desistimiento fiscal no convierte la acción pública en privada aunque la querella siga sola, porque el art. 73 CP solo admite la conversión cuando la ley procesal la prevé, y el art. 33 CPPF no rige en la justicia nacional. Afirmó además que el fiscal que deja de impulsar la acción no pierde su carácter de parte ni sus funciones del art. 120 CN mientras el proceso siga vigente.
Por qué importaReitera que fijar la unidad de alojamiento es resorte de la autoridad penitenciaria y que, sin cuestión federal fundada, la CFCP no interviene como tribunal intermedio (“Di Nunzio” y “Chacón”).
Por qué importaLas decisiones sobre admisión o exclusión de prueba en el control de la acusación no son, en principio, equiparables a definitivas; puede serlo en casos excepcionales, si quien impugna demuestra un gravamen irreparable y una cuestión federal fundada.
Por qué importaNi el art. 347 ni el art. 49 del CPPF dan efecto suspensivo al recurso extraordinario concedido, y suspender el juicio sin norma expresa contraría la celeridad y el plazo razonable (arts. 2 y 18 CPPF). La discusión sobre el código aplicable no es una cuestión de competencia, porque el tribunal será el mismo con cualquiera de los dos códigos.
Por qué importaReitera “Jaramillo” (FCR 5997/2025/24, reg. 140/26, 17/7/2026) y “Cáceres” (FCR 4008/2025/8, reg. 162/26, 24/8/2026). La prohibición de acusar del art. 94 del CPPF alcanza sólo a los auxiliares fiscales y no a quien el Procurador General designó interinamente con base en el art. 48 de la ley 27148. Negar facultades a un fiscal interino exige una norma que las restrinja en forma expresa. El control judicial de la legitimación del acusador no autoriza a imponer requisitos que la ley no prevé, y la invalidez requiere perjuicio concreto.
Por qué importaLa Corte reafirmó que el plazo razonable no opera como causal autónoma para negar una extradición a Perú, porque el control queda limitado al plazo extraordinario de prescripción del Estado requirente, y pidió que la detención sufrida aquí se informe para que se compute en el proceso extranjero.
Por qué importaLa mayoría reafirmó, por remisión a sus precedentes, cómo deben valorarse los dichos de víctimas menores de edad frente a una absolución por duda. La disidencia de Rosenkrantz opone a ese estándar la presunción de inocencia.
Por qué importaLa Corte, por remisión al dictamen del Procurador General, volvió a revisar a pedido del fiscal la valoración de la prueba en una absolución, y exigió leer los indicios en conjunto y dentro de su contexto, el de la represión ilegal, en lugar de descartarlos uno por uno.
Por qué importaPara la Sala, el último acto interruptor fue la condena original de junio de 2023. La sentencia que vuelve a fijar la pena después de una casación parcial no interrumpe el plazo del art. 67 inc. e CP, porque asignarle ese efecto sería una analogía in malam partem (“Farina”, Fallos: 342:2344). Si la casación anula solo la calificación o la pena, el plazo sigue corriendo desde la primera condena, y los reenvíos pueden consumirlo. El fallo no resuelve la discusión de fondo planteada por la fiscalía sobre el inc. a, es decir, si interrumpe la fecha del nuevo delito o la de su condena, ni sobre el plenario “Prinzo”.
Por qué importaLa Sala rechazó que un tribunal nacional aplique la ley 6451 de jurados de la Ciudad, o remita el caso a la justicia porteña, mientras el delito no haya sido transferido. Según el fallo, el art. 118 CN deja el establecimiento del jurado en manos del Congreso, “Canales” vale para las provincias y no para la jurisdicción nacional, y el juez natural no es disponible para el imputado. Sigue a “Pascual” del TSJ porteño (08/07/2026). Rodríguez Varela y Pinto dejaron abierta la posibilidad de reeditar el planteo ante el tribunal oral.
Por qué importaLa exigencia de una mayoría de fundamentos en las sentencias de tribunales colegiados también opera a favor del imputado. En este mismo período la Corte la aplicó a pedido de la fiscalía en “Paredes Paredes” (27/08/2026), por remisión a “Cañete”.
Por qué importaCon un tratado vigente rigen sus requisitos y no los de la ley 24.767. La Convención de Montevideo exige una relación precisa del hecho, no su fecha exacta, y la validez del proceso extranjero o la falta de citación previa se discuten ante los jueces del país requirente. El pedido del requerido de ser juzgado en la Argentina queda fuera de la etapa judicial.
Por qué importaEl superior tribunal provincial no puede negarse a revisar una absolución invocando que la casación local no permite valorar hechos y prueba, si la querella plantea fundadamente su arbitrariedad. La Corte se remitió a “Uzcátegui Matheus” (Fallos: 339:408) y “Morinigo Troche” (Fallos: 339:1441). Esta vez sin disidencias, a diferencia de “R., D. S.” (Fallos: 349:1241), donde Rosenkrantz votó por desestimar.
Por qué importaEl dictamen que la Corte adopta en este punto sostiene que la duda sobre el conocimiento de las torturas debía confrontarse con la jerarquía del imputado, con que en 1977 la tortura de detenidos políticos era práctica consolidada y con la nota que él mismo firmó sobre la muerte de un detenido presentada como suicidio. Si su aporte fue dar apariencia de legalidad a los sumarios, que nunca haya estado en la cárcel resulta irrelevante. La Corte resolvió más de tres años después del dictamen, de junio de 2023.
Por qué importaLa mayoría fija cómo se reedita el agravio por la duración irrazonable del proceso. Si el rechazo anterior quedó firme sobre el fondo, la defensa debe explicar qué cambió después, con las pautas de “Bonder” (Fallos: 336:2184) y el análisis global del procedimiento. Corrige además a la Casación, que había leído como convalidación un rechazo de la Corte de 2017 fundado solo en la falta de sentencia definitiva.
Por qué importaLa Sala no se pronunció sobre la validez de la ley. Tuvo por desistido el planteo general que la defensa abandonó en la audiencia. Rechazó por prematuro el dirigido al art. 431 septies, porque el perjuicio depende de una condena y de una comparecencia que no ocurrieron. Aclaró que las afirmaciones actuales sobre el conocimiento de los imputados no condicionan un futuro pedido de nuevo juicio.
Por qué importaEl apartamiento de un fiscal por falta de objetividad (art. 95 CPPF) no invalida por sí los actos cumplidos bajo su intervención. La nulidad exige perjuicio concreto y nexo causal con el motivo de recusación, y rigen la conservación de los actos y la trascendencia (art. 132 CPPF). Un motivo de recusación que surge después no puede invalidar un acto anterior, como una toma de muestras autorizada por la jueza. El voto de Mahiques agrega que una interpretación discutible del art. 230 del CPPF no basta para recusar.
Por qué importaLa Corte enumera más de veinte sentencias que desde 2018 repiten la misma doctrina frente al mismo tribunal y se la recuerda expresamente. Para el litigante bonaerense, el plazo del recurso local corre desde la notificación personal del defensor oficial y no desde la recepción del expediente.
Por qué importaEl dictamen que la Corte hace suyo sostiene que un juez de instrucción que rechaza una incompetencia y ordena prueba de oficio dentro de las facultades del Código Procesal Penal de la Nación no pierde por eso su imparcialidad, aunque el CPPF ya no le reconozca esas facultades, y que la nulidad de todo el proceso no puede apoyarse en hechos que otra causa todavía no tuvo por acreditados.
Por qué importaCerrado el atajo de bajar la pena sin declarar inconstitucional la norma, el tribunal provincial declaró la inconstitucionalidad, y la Corte le exigió una desproporción manifiesta que no encontró. El dictamen remite al de Fallos: 348:113 y califica como mera divergencia con el legislador la diferencia entre tres y cuatro años. Es la misma línea de “Prete” (31/03/2026). Rosenkrantz aclaró que esa doctrina no cierra el examen de otros supuestos de desproporción.
Por qué importaLa Sala IV revoca por mayoría la homologación de una conciliación entre un hijo imputado por robo con fuerza en las cosas y su padre, porque el fiscal se opuso con base en la Res. PGN 92/23 y en los antecedentes del imputado. Para la mayoría, la oposición fundada del titular de la acción pública es vinculante y el juez solo controla su razonabilidad (art. 69 CPPN). También rechaza extender al robo la excusa absolutoria del art. 185 CP. La disidencia de Quian Zavalía admite esa extensión in bonam partem para el robo con fuerza en las cosas y, por esa vía, considera irrazonable la oposición fiscal.
Por qué importaLa invocación general de la situación carcelaria del país requirente no basta para negar la entrega, y la defensa no puede agraviarse de que se resolviera sin la información que pidió si fue ella la que instó a realizar el debate sin esperarla, por el deber de coherencia que impone la buena fe procesal. La nacionalidad argentina no detiene el trámite judicial, porque la opción de ser juzgado en el país la resuelve el Poder Ejecutivo.
Por qué importaUna sentencia de un tribunal colegiado cuyos votos coinciden en la solución pero no en los fundamentos no es un pronunciamiento válido, y la Corte lo aplica a pedido del fiscal como custodio de la legalidad (art. 120 CN). El conjuez Llorens agregó que la falta de mayoría nació de una revisión de hechos y prueba en casación con el alcance de “Casal” (Fallos: 328:3399), que a su juicio debe acotarse.
Por qué importaEl dictamen que la Corte hace suyo afirma que el archivo de una investigación por falta de prueba no niega la intervención de nadie y por eso no es una sentencia inconciliable con la condena firme. Como las causales de revisión son taxativas, si los dos pronunciamientos admiten una lectura no contradictoria prevalece la cosa juzgada (Fallos: 320:985, voto de Petracchi).
Por qué importaEl auxiliar fiscal que recibe una propuesta de soborno y actúa frente a ella cumple su deber de persecución, sin que haya provocación ni afectación de la objetividad de la investigación. El desempeño de los integrantes del MPF no vicia de nulidad lo actuado si no se vulneró su régimen propio de la ley 27148. Limitar el tiempo de exposición en la audiencia del art. 362 del CPPF es una facultad de dirección, y un acuerdo de colaboración de la ley 27304 no impide medidas cautelares ante riesgos sobrevinientes.
Por qué importaEl dictamen que la Corte hace suyo exige que la duda se funde en una evaluación conjunta de la prueba y no en contradicciones secundarias del relato de una víctima adolescente, cuya declaración debe valorarse con la amplitud probatoria de la ley 26.485. La Corte resolvió seis años después del dictamen, que es de 2020.
Por qué importaEl dictamen que la Corte hace suyo descalifica una duda construida sobre la vida previa de la víctima, su perfil psicológico leído de forma aislada y la relación anterior con el acusado, y recuerda que esa relación no excluye la trata. La Corte resolvió casi seis años después del dictamen, que es de 2020.
Por qué importaLa Corte se remitió a “Blaquier” y no al dictamen del Procurador, de 2018, que había objetado que la Casación tratara como definitiva la revocación de un sobreseimiento sin prisión preventiva y que invocara un plazo razonable que la defensa no había planteado, contando cuarenta años desde hechos que, por ser permanentes, se consumaron hasta 1995. El dictamen sostenía además que retener y ocultar a un niño como parte del plan represivo puede ser un crimen de lesa humanidad. La Corte resolvió ocho años después del dictamen.
Por qué importaEs la causa que dio origen a “Bueno Alves vs. Argentina” (Corte IDH, 2007). Por la vía de la apelación horizontal, la Sala VI revocó la condena dictada en alzada y absolvió por duda. Sostuvo que la responsabilidad que el Estado reconoció ante la Corte IDH por allanamiento no prueba la responsabilidad penal del acusado, que no tuvo intervención en ese trámite, y que la Corte IDH ordenó investigar, no condenar. Mantuvo vigente la acción porque así lo decidió la Corte Suprema en 2011, y dejó que sea la propia Corte la que diga si “Fontevecchia” cambia esa conclusión.
Por qué importaCuando la persona ya fue entregada, el Estado requirente puede pedir juzgarla por hechos anteriores no incluidos en el primer pedido, y su ausencia en la audiencia no invalida el trámite de los arts. 53 a 56 de la ley 24.767, que la Corte ya convalidó en “Herrera Jiménez” y en “Jara Arancibia”. El dictamen agrega que los precedentes no pierden autoridad por los cambios en la integración de la Corte.
Por qué importaLa mayoría circunscribe el art. 364 del CPPF, titulado doble conforme, a las sentencias definitivas de condena o que agravan la condena dictadas tras una impugnación acusatoria, en línea con “Duarte”, “Chambla” y “P., S. M.” de la Corte Suprema. Una decisión casatoria sobre validez de prueba no habilita esa revisión y puede rechazarse in límine sin sorteo de nuevos jueces. Petrone distingue su voto en “Vera Ramírez” (Reg. 109/2024), donde se ordenó el sorteo por tratarse de una condena.
Por qué importaLa Corte descalificó la sentencia por omitir los planteos conducentes de la querella sobre el estándar de prueba del ilícito precedente, entre ellos que exigir denuncia o causa penal en el extranjero era excesivo y que bastaba la prueba indiciaria, pero aclaró que no se pronunciaba sobre las demás cuestiones. También advirtió que la concesión del recurso extraordinario fue tan genérica que podía acarrear su nulidad, y aun así examinó los agravios para preservar la defensa.
Por qué importaFija, en decisión unipersonal, un límite al control jurisdiccional del acuerdo pleno del art. 323 del CPPF. El juez verifica los requisitos legales, que son la pena estimada inferior a seis años, una acusación válida, la conformidad del fiscal superior cuando corresponde y la aceptación expresa de la persona imputada, pero no puede actuar como acusador sustituto ni frustrar el acuerdo por discrepar con la calificación o preferir una respuesta más severa. Asigna peso a la conformidad del Fiscal Revisor y condena en la propia instancia por el art. 365. No cita precedentes y su carácter unipersonal limita su peso.
Por qué importaReitera que la sentencia de un juicio abreviado no puede atacarse por una disconformidad posterior con la prueba, la calificación o la pena pactadas si no se alega un vicio en la comprensión del acuerdo o en la voluntad de los imputados, y aplica “Dapero” sobre el alcance de la revisión en casación. Admite el decomiso de la vivienda de la condenada porque figuraba en la acusación como bien adquirido con fondos del narcotráfico y formaba parte del acuerdo. Es una decisión unipersonal que no fija doctrina nueva.
Por qué importaEl fallo valida un control preventivo en zona primaria aduanera y de seguridad de frontera, a cien metros de un paso no habilitado, y la requisa posterior sin orden judicial, porque concurrieron circunstancias previas, razonables y objetivas, comunicación inmediata con la fiscalía y presencia de testigos (arts. 137 y 138 del CPPF). Sigue la línea de “Lemos” de la Corte Suprema y de “Ballestero” (Reg. 69/23). Coincide con “Palacios” (FSA 13686/2019/6, 4/8/2020), que validó una requisa vehicular sin orden autorizada por el fiscal a cargo del procedimiento.
Por qué importaPara la mayoría, el vencimiento del plazo del art. 253 del CPPF no produce la extinción ni la insubsistencia de la acción penal sino la obligación fiscal de formalizar, y una notificación irregular se tiene por saneada (arts. 2 y 130) si cumplió su finalidad sin afectar derechos. La recusación de fiscales exige motivos serios que comprometan la objetividad (art. 95), y no procede por desacuerdo con la estrategia acusatoria. La disidencia parcial de Borinsky sostiene la solución contraria sobre los plazos.
Por qué importaUna nulidad no es en principio sentencia definitiva, pero la Corte la revisó porque causaba un perjuicio de imposible reparación y mostraba exceso ritual. El dictamen al que remite exige un perjuicio concreto para anular y sostiene que la continuidad del debate no se afectó, porque solo quedó pendiente la audiencia de pena, una cuestión autónoma postergada por fuerza mayor y con acuerdo de las partes.
Por qué importaLa Corte afirmó que fijar una pena por debajo del mínimo sin declarar inconstitucional la norma es arbitrario y viola la división de poderes, y que atender a las consecuencias de la ley nunca autoriza a salir de su letra. Distinguió la pena en abstracto, que fija el Congreso, de la pena del caso, que deciden los jueces dentro del tipo y de las reglas de mensuración. El dictamen del Procurador General interino descarta además que la sola comparación con la escala del art. 210 del Código Penal demuestre una desproporción.
Por qué importaEl fallo entiende que el deber de comunicar la investigación previa al sospechoso, o de pedir autorización judicial para no hacerlo, que impone el art. 253 del CPPF, sólo se activa cuando el autor está individualizado. Mientras existan indicios vagos, las medidas de baja lesividad dirigidas a todos los pasajeros de un control no lo infringen. Coincide con “Yapura” (FSA 14364/2022/11, 3/9/2024), del mismo juez, aunque no lo cita en este punto, y como “Girón” (FSA 5883/2022/9, 24/10/2023) exige un perjuicio concreto para anular.
Por qué importaEl fallo fija dos criterios para la transición entre códigos. Si el hecho imputado es permanente o continuado y su ejecución se extiende más allá de la fecha de implementación del CPPF en el distrito, rige el nuevo código y no la excepción del art. 23 de la ley 27.150. Además, el cambio de régimen no invalida por sí solo los actos cumplidos bajo el CPPN, que conservan validez salvo perjuicio concreto, con apoyo en el precedente “Rosza” de la Corte Suprema.
Por qué importaPara anular la audiencia de control de la acusación por la admisión de prueba fiscal no basta alegar su extemporaneidad. El art. 279 del CPPF habilita a ofrecer prueba en esa oportunidad y, si la defensa tuvo acceso previo, debe demostrar un perjuicio real y concreto. El fallo también afirma que la reincidencia es un estado que el juez declara sin necesidad de pedido fiscal y aplica el precedente Loyola de la Corte Suprema sobre el mínimo del art. 5 inc. c) de la ley 23.737.
Por qué importaEn un proceso del CPPN con los arts. 22 y 34 del CPPF operativos, la mayoría sostuvo que extinguir la acción por reparación integral (art. 59, inc. 6, CP) supone disponer de la acción pública. Por eso el dictamen fiscal negativo que supera el control de legalidad, logicidad y razonabilidad vincula al tribunal, como en “Marinelli” (reg. 872/23) y “Ardiles” (reg. 712/24, Sala III). Es arbitraria la decisión que no rebate las razones fiscales sobre la calidad de funcionario público y el contexto del hecho.
Por qué importaLa Corte dejó firme la prescripción y no tocó la garantía del imputado, pero sostuvo que la pérdida de la acción por inacción del Estado exige una respuesta institucional mayor que una exhortación. Ordenó investigar la responsabilidad de magistrados, Ministerio Público y abogados, y recordó que el Superior Tribunal resolvió en línea con “Ilarraz” (Fallos: 348:611).
Por qué importaLa Corte reafirmó cómo se computa la prescripción peruana a los fines de la extradición, sumando el plazo extraordinario del art. 83 y reduciendo luego a la mitad por la edad del requerido (art. 81). Además negó que el pedido de extradición suspenda por sí la prescripción cuando el Estado requirente no lo invocó, y rechazó que el Procurador General interino introdujera en esa instancia causales de suspensión nuevas, por tratarse de una reflexión tardía que afecta la defensa en juicio.
Por qué importaLa mayoría aplica la doctrina de la Corte Suprema que trata el plazo razonable como límite autónomo al poder penal (“Mattei”, “Losicer”, “Goye”, “Espíndola”), aunque no se hayan cumplido los plazos de prescripción. Identifica períodos concretos de inactividad estatal y descarta cargar al imputado las demoras de planteos defensivos no calificados de abusivos. Para el litigante, muestra cómo construir el agravio con un cronograma de tiempos muertos y cómo obtener el efecto extensivo a coimputados no recurrentes. El voto de Ledesma contrasta la ley 23.984 con el Código Procesal Penal Federal, que ordena esos plazos.
Por qué importaEl dictamen que la Corte hace suyo exige que la duda que absuelve surja de la prueba y no de la convicción subjetiva de los jueces, y descalifica que se haya aceptado el descargo sin confrontarlo con los demás indicios. La mayoría de Casación había apoyado la duda en que son las mujeres quienes asisten a las personas detenidas, y ese argumento no fue respondido en sí mismo.
Por qué importaAdemás de resolver la contienda, la Corte censuró quince años de inacción, afirmó el derecho de la víctima a una decisión fundada y oportuna como parte de la tutela judicial efectiva, y calificó de grave revictimización someter a la niña a exámenes ginecológicos para después paralizar la causa. Aclaró que el interés superior del niño no autoriza a soslayar el debido proceso ni los derechos del imputado.
Por qué importaLa mayoría sostiene que, mientras el objeto procesal no quede fijado en el requerimiento de elevación a juicio, la vigencia de la acción debe examinarse con la calificación más gravosa posible, porque el plazo depende del máximo de la escala penal. Descartar en la instrucción una figura más grave sin la certeza necesaria vuelve arbitraria la decisión. El fallo no hace el cómputo concreto ni decide qué actos interrumpieron el curso, ni si el acta es instrumento público. Es una decisión de mayoría que reitera la línea de Borinsky y Hornos en la Sala IV.
Por qué importaConfirmó la prosecución en ausencia respecto de los diez imputados. Los dos jueces descartaron el carácter ad hoc y la retroactividad prohibida. Irurzun calificó como conjetural la revisión de una eventual condena, mientras Llorens adelantó que quien conoció el proceso no podrá exigir un nuevo juicio.
Por qué importaLa mayoría reafirma que el art. 67 del Código Penal, según la ley 25.990, enumera en forma taxativa los actos interruptivos y que la disyunción del inciso d) asigna ese efecto a la citación a juicio o a un acto equivalente, no a ambos. Con cita de “Demaría”, Borinsky entiende que el acto equivalente remite a los procedimientos que no prevén aquel auto, en particular los provinciales. Extender el efecto a la fijación de audiencia sería analogía in malam partem. La mayoría niega además que el art. 36 de la Constitución Nacional consagre la imprescriptibilidad de la corrupción.
Por qué importaLa Corte recordó que la pena por un delito cometido siendo menor de edad debe fundarse en los arts. 40 y 41 del Código Penal y en la ley 22.278, atender preponderantemente a la resocialización y ser inferior a la que correspondería a un adulto, según "Maldonado". Descalificó a un superior tribunal provincial que rechazó por falta de fundamentación un recurso que invocaba ese precedente con claridad. Sirve a las defensas frente a aumentos de pena en alzada que solo ponderan agravantes.
Por qué importaEl fundamento de la mayoría, de Barroetaveña y Mahiques, canaliza la reparación integral del art. 59 inc. 6 del Código Penal por el art. 34 del Código Procesal Penal Federal, cuyo alcance a los delitos con contenido patrimonial sin grave violencia excluye, en principio, los delitos de peligro de la ley 23.737. Censura además la homologación que descarta con argumentos mínimos una oposición fiscal concreta y fundada. La tesis de inconstitucionalidad del art. 59 inc. 6 del Código Penal pertenece solo al voto de Gemignani y la sentencia no la declaró.
Por qué importaEl MPF, como director de la investigación y titular de la carga de la prueba, debe producir su prueba durante la investigación preparatoria y no puede diferir al juicio una pericia que omitió. Fuera de esa etapa sólo cabe producir prueba en los supuestos de los arts. 279 y 301 CPPF, y el juez no suple la omisión. La queja ante la CFCP no suspende el juicio, según el art. 291 CPPF y el voto de Mahiques en “Passaglia” (Sala III, reg. 551/24).
Por qué importaAdmite la condena en rebeldía como base de la entrega cuando el Estado requirente garantiza un nuevo juicio, y examina la prescripción como si el requerido estuviera sometido a proceso, con la condena extranjera, la orden de detención y el pedido de extradición como actos interruptores. Trata además el archivo por la condición de refugiado como un tiempo en que la prescripción no corrió, y deja el plazo razonable a los jueces del Estado requirente.
Por qué importaLa Corte controló de oficio, como cuestión de orden público, que una imputada tenía entre dieciséis y diecisiete años al momento del hecho y había sido juzgada y penada junto con un adulto sin aplicar el trato diferenciado de la ley 22.278. Reafirmó con "Maldonado" que ese trato es un imperativo de máxima jerarquía normativa. Sirve para plantear nulidades por omisión del régimen juvenil aun cuando la defensa no lo haya alegado. Rosenkrantz votó por desestimar la queja.
Por qué importaLa Corte, por unanimidad, negó que los abusos sexuales contra menores anteriores a las leyes 26.705 y 27.206 puedan tratarse como imprescriptibles por vía judicial. Afirmó que el régimen de la prescripción integra el principio de legalidad penal, que la analogía con los delitos de lesa humanidad es inadmisible y que ni la tutela judicial efectiva, ni el interés superior del niño, ni el principio pro homine autorizan a desplazar el Código Penal. La propia Corte presentó la cuestión como proyectable a numerosas causas en trámite.
Por qué importaEs la primera decisión que aplicó la ley 27.784. Rechazó la inconstitucionalidad planteada por la defensa oficial y sostuvo que la ley rige de inmediato por ser procesal. Admitió como excepción las normas manifiestamente más gravosas, pero negó que el rebelde pudiera invocarla.
Por qué importaLa Corte descalificó por arbitraria una absolución por duda en un caso de trata con fines de explotación laboral en una ladrillera, porque la Casación valoró la prueba de manera parcial y omitió elementos que el tribunal de juicio había ponderado. Sirve al acusador para recordar que la duda debe surgir de una evaluación conjunta y racional de la prueba, y que las retractaciones de víctimas vulnerables deben leerse en su contexto. La Corte limitó expresamente la remisión a los defectos de valoración probatoria.
Por qué importaLa audiencia de control de la acusación (art. 279 CPPF) funciona como filtro de la prueba y de los planteos sobre irregularidades de la investigación, que deben formularse allí, como ya se dijo en “Navea” (FSA 13020/2022/7, 26/4/2023). El tribunal de juicio no puede revisar la admisión de un testigo de identidad reservada (art. 298) decidida en esa etapa. Su declaración es válida si hubo contraexamen y no fue dirimente. Una falla de custodia de evidencia digital reproducible no invalida la prueba sin perjuicio concreto.
Por qué importaAplica el art. 366 inc. a del CPPF a una condena por acuerdo abreviado cuando la absolución firme de los coimputados se funda en la ilegalidad del procedimiento común y no existe un cauce independiente de investigación que sostenga la condena. Admite la revisión promovida por el MPF a favor de la persona condenada. Las críticas al procedimiento abreviado y a la actuación de fiscalía y defensa provienen de votos concurrentes y no integran el fundamento común.
Por qué importaEl fallo afirma que el organismo recaudador es víctima en los términos del art. 79 inc. a) del CPPF y tiene derecho a ser citado a la audiencia del art. 35 y a ser informado aunque no sea querellante. Sin esa citación la homologación no adquiere firmeza, conforme la doctrina Mattei sobre preclusión. Sostiene además que la prohibición del art. 76 bis, último párrafo, del Código Penal sigue vigente para los delitos de la ley 27.430. Habilita la vía con apoyo en Chacón y en el plenario Ruiz.
Por qué importaSi la casación admitió un recurso fiscal porque estaba en juego la interpretación de normas federales, como las de la ley 23.737, con base en “Di Nunzio” (Fallos: 328:1108), otra integración de la misma sala no puede reabrir esa admisibilidad al tratar después el recurso de la defensa. Hacerlo niega arbitrariamente la jurisdicción de la casación como tribunal intermedio. Sirve para defender la estabilidad de lo decidido sobre la procedencia de recursos acusatorios más allá del art. 458 del Código Procesal Penal de la Nación.
Por qué importaLa Corte sostuvo que pasar a las provincias la competencia sobre el narcomenudeo decide quién investiga y juzga, no cuánto pesa la conducta, y que esa reforma no autoriza a los jueces a reescribir la escala que fijó el Congreso. El dictamen descarta que la comparación con otras escalas o con leyes derogadas pruebe una desproporción, y la diferencia entre tres y cuatro años la trata como mera divergencia con el legislador.
Por qué importaLas convenciones probatorias celebradas en el control de la acusación (arts. 279 y 280 inc. c del CPPF) fijan los hechos y no pueden discutirse después sin demostrar un vicio concreto que las invalide. El fallo admite que la defensa, y no sólo el imputado, introduzca motivos nuevos en la audiencia del art. 362 del CPPF. Sobre la consumación del transporte remite al cambio de criterio de Shen y exige que la cita de un precedente explique su analogía con el caso.
Por qué importaEl fallo sostiene que la trata laboral no exige una organización criminal. También afirma que la libertad que protege el tipo penal es la capacidad de decidir, y no solo la de salir de la casa, así que tener llaves o un teléfono no excluye la explotación. Admite reservar la identidad de los familiares de la víctima aunque ellos no lo hayan pedido, y limitar las preguntas a la víctima para evitar su revictimización, siempre que la defensa no demuestre un perjuicio concreto (“Benítez”, Fallos: 329:5556). La mayoría consideró arbitrario imponer el mínimo frente a dos delitos graves en concurso real sin explicar por qué ese mínimo alcanzaba. La reparación quedó supeditada a que se oiga al defensor de menores en representación de las hijas del condenado.
Por qué importaLa Corte reiteró que el homicidio de un interno a manos de otro en una cárcel federal corresponde a la justicia provincial cuando la investigación no muestra afectación del servicio penitenciario ni intervención de sus agentes. La sola posibilidad de que la indagatoria del imputado aporte datos sobre el personal no alcanza para retener la causa en el fuero federal. Queda a salvo lo que resulte del avance de la investigación.
Por qué importaLa mayoría declaró que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es el superior tribunal de la causa del art. 14 de la ley 48 para los procesos de la justicia nacional ordinaria porteña, de modo que el recurso extraordinario contra sentencias de las cámaras nacionales debe pasar antes por ese tribunal. La regla alcanza a los conflictos análogos pendientes y a las apelaciones contra sentencias de cámaras notificadas después del fallo. Rosenkrantz, en disidencia, sostuvo que esa reasignación solo puede hacerla el Congreso.
Por qué importaCuando la acusación alternativa comprende dos hechos distintos, sostener ambas hipótesis no revela duda ni contradicción, y la condena por la subsidiaria equivale a una absolución implícita por la principal que el acusador puede recurrir. Las limitaciones recursivas locales, como el tope de pena del art. 513 del código entrerriano, no pueden impedir el tratamiento de cuestiones federales. Rosenkrantz votó por desestimar la queja con el art. 280.
Por qué importaLa Corte dejó firme la inconstitucionalidad del art. 14 del Código Penal declarada por la Casación y validó que la perpetua sin acceso a la libertad condicional causa un agravio actual desde la condena. Lo hizo al declarar mal concedido el recurso fiscal, pero enunció que la legalidad, el mandato resocializador y la prohibición de penas crueles exigen que la ley fije de antemano cuándo y cómo puede revisarse la perpetua. En “Soto” convirtió ese estándar en motivo para descalificar a un superior tribunal que había juzgado prematuro el planteo.
Por qué importaLa Corte reafirmó que el derecho a ser juzgado en un plazo razonable rige hasta la sentencia firme, de modo que una condena ya dictada no impide examinarlo. Precisó que la gravedad del hecho y la condición de funcionario público del imputado no equivalen a complejidad ni eximen de aplicar las pautas de "Bonder". Ante casi dos décadas de proceso sin justificación concreta, resolvió sobre el fondo y declaró extinguida la acción penal.
Por qué importaLa mayoría, por remisión al dictamen, reafirmó que la garantía del debido proceso ampara también al Ministerio Público Fiscal y que un superior tribunal provincial no puede cerrar con fórmulas estereotipadas el recurso del acusador contra una absolución por duda (“Garipe”, Fallos: 327:608). El dictamen suma el contexto de violencia de género y el deber de debida diligencia de la Convención de Belém do Pará. Rosenkrantz votó en disidencia y rechazó la queja por el art. 280.
Por qué importaLa Corte declaró de oficio la invalidez del art. 350, tercer párrafo, del CPPF, que convertía a los jueces de revisión en superior tribunal de la causa y salteaba a la Cámara Federal de Casación Penal. Extendió al sistema acusatorio la doctrina de Di Nunzio, de modo que toda cuestión federal debe pasar por la Casación antes del recurso extraordinario. El criterio rige para sentencias notificadas después del fallo, y en el caso se habilitaron los plazos del art. 360 para recurrir en casación.
Por qué importaLa Corte declaró arbitraria la interpretación que excluía la agravante genérica por empleo de arma de fuego del art. 41 bis en el homicidio en ocasión de robo, porque contradice la letra de la norma y la voluntad del legislador de la ley 25.297. Aclaró que ni la taxatividad ni el ne bis in idem suplen esa falta de fundamento cuando el tipo base no menciona armas. Sobre la reincidencia remitió a “Arévalo”; Rosatti votó distinto en ese punto y Rosenkrantz limitó su voto a la reincidencia.
Por qué importaLa Corte sostuvo que la obligación de usar el cinturón de seguridad, sancionada como falta vial, no invade el ámbito de reserva del art. 19 de la Constitución porque previene un riesgo cierto de daño a terceros. El interés para lo penal está en la relectura de Bazterrica y Arriola y en el estándar de riesgo para terceros que habilita la intervención estatal. Rosenkrantz agregó que, para el art. 19, es irrelevante que la sanción no sea penal.
Por qué importaConvalida que, cuando la CFCP revoca una absolución y declara la responsabilidad, el juicio de cesura del art. 304 del CPPF se realice ante el tribunal de juicio, lo que preserva el recurso sobre la pena. Sostiene que ese esquema no contraría “Casal” si la responsabilidad tuvo control horizontal, como exige “Duarte” y recoge el art. 364 del CPPF, y la pena se revisa después. Hornos dejó a salvo la postura contraria, de modo que el criterio no está unificado dentro de la propia integración.
Por qué importaLa Corte aclaró el alcance de "Duarte" (Fallos: 337:901). Ordenar que otra sala de la Casación revise una condena dictada en esa instancia no convalida la competencia del tribunal de casación para condenar tras anular una absolución, ni resuelve el agravio sobre juicio previo, oralidad e inmediación. La sala revisora debe tratar ese planteo. Es útil para las defensas frente a la casación positiva, aunque la Corte no se pronunció sobre el fondo de esa objeción.
Por qué importaLa Corte, por remisión al dictamen, descalificó como tratamiento aparente la confirmación de una absolución basada en una valoración aislada de los indicios, sin la visión de conjunto que exige el razonamiento probatorio. Es un precedente útil para recurrir absoluciones construidas sobre el recorte de una trama compleja y para discutir cuándo una conducta en apariencia neutra, como pedir facilidades de pago, deja de ser socialmente adecuada. Las medidas cautelares y la reparación integral quedaron fuera por no tratarse de sentencia definitiva.
Por qué importaReabre el acceso a la Casación Federal en el sistema acusatorio para las decisiones de los jueces revisores que involucran una cuestión federal o arbitrariedad, con apoyo en la doctrina del tribunal intermedio de “Strada”, “Di Mascio” y “Di Nunzio” (Fallos: 328:1108). El voto que abre el acuerdo considera inaplicable el límite del art. 350 del Código Procesal Penal Federal por el principio de supremacía constitucional, sin una declaración formal de inconstitucionalidad en la parte dispositiva. Es el fundamento que las decisiones posteriores de la Casación citan para admitir o rechazar estas impugnaciones.
Por qué importaPor remisión al dictamen, la Corte reafirmó que el límite de edad de la ley 22.278 es un presupuesto procesal que impide formar proceso penal contra quien tenía menos de dieciséis años al momento del hecho. El juez puede comprobar el delito sin involucrar al niño y, respecto de él, solo tomar conocimiento, estudiar su personalidad y entorno y disponer medidas de protección ajenas al procedimiento judicial. El derecho a ser oído no autoriza a imponerle una declaración.
Por qué importaEl Estado requirente debe acompañar copia o transcripción de las normas sobre competencia y sobre prescripción de la acción y de la pena (art. 10.2.c del tratado con Paraguay), porque expresan condiciones de procedencia de la entrega. El juez no puede negarse a examinar la prescripción con el argumento de que le está vedado. La Corte admitió el agravio aunque se introdujo recién ante ella, por las circunstancias particularísimas del caso.
Por qué importaLa Corte, por remisión al dictamen, reafirmó que el cumplimiento parcial de pena que exige el art. 50 del Código Penal no requiere haber transitado todas las fases del tratamiento penitenciario hasta el período de prueba. Es arbitraria la lectura que agrega requisitos sin apoyo en el texto ni en la historia legislativa y que contradice el fundamento de la reincidencia en la mayor culpabilidad. Sirve al Ministerio Público frente a anulaciones de la declaración de reincidencia.
Por qué importaEl tribunal de juicio no puede aplicar una calificación más gravosa que la sostenida por el fiscal en la discusión final, aunque el relato fáctico de la acusación la contenga, porque el art. 307 CPPF extiende la congruencia a la calificación jurídica salvo en beneficio del imputado. Ante ese exceso la CFCP recalifica y fija la pena sin reenvío (art. 365). Los votos invocan “Bellido” (Sala II, reg. 1161/20) y “Prado” (Oficina Judicial, reg. 40/22). Sobre las escuchas de otra causa, exige perjuicio concreto para anular.
Por qué importaReitera la lectura de Hornos, ya expuesta en sus votos en “Tolay” y “Prado”, según la cual el art. 307 del CPPF extendió la congruencia a la calificación jurídica, que solo puede variar en beneficio del imputado y si fue objeto de debate. Precisa además que una inferencia comprendida en el hecho acusado, como haber llevado la droga hasta el vehículo donde fue hallada, no altera la plataforma fáctica. Es una decisión unipersonal, lo que limita su peso como precedente.
Por qué importaLa Corte descalificó la decisión de la Suprema Corte bonaerense que trató como cuestión procesal local el cómputo del plazo para recurrir una condena, contado desde la notificación personal al imputado, sin asistencia letrada, y no desde la posterior a su defensora. Reafirmó que omitir una cuestión federal, en contra de Di Mascio, es más grave cuando frustra el último recurso contra la condena, por el deber de garantizar el derecho al recurso.
Por qué importaEl voto de Mahiques, al que adhirió Carbajo, explica que el Código Procesal Penal Federal dejó atrás la taxatividad de las nulidades de la ley 23.984 y adoptó un régimen de invalidez con una cláusula abierta de base constitucional, centrado en la afectación concreta de garantías (arts. 129, 130 y 132). Sobre la pena, reitera que la pretensión del acusador es un límite infranqueable para el tribunal (art. 307), con remisión a su voto en “Bellido” de la Sala II. Hornos agrega que la pena admite revisión amplia según “Casal” y destaca la audiencia de cesura del art. 304.
Por qué importaRemitir a un precedente propio no basta para fundar la sentencia cuando el caso exige comprobar un estado de cosas concreto, como la habitabilidad de las celdas, y la parte alegó diferencias fácticas relevantes. Según el dictamen al que remitió la Corte, solo causas prácticamente idénticas y contemporáneas autorizan esa remisión. Sirve para litigar hábeas corpus correctivos frente a ampliaciones del cupo penitenciario.
Por qué importaLa Corte reafirmó que un superior tribunal provincial no puede rechazar por falta de sentencia definitiva el recurso contra la nulidad de un juicio cuando el recurrente invoca con fundamentos la prohibición de doble persecución penal. En el caso, la nulidad del debate se había dictado de oficio al resolver un recurso de la defensa. La mayoría remitió a Di Mascio, Rosatti desarrolló la equiparación a definitiva y Maqueda votó por desestimar con el art. 280.
Por qué importaLa Corte descalificó el sobreseimiento por asociación ilícita de cinco marinos procesados por crímenes de lesa humanidad en Bahía Blanca, que se apoyaba en que habrían cumplido órdenes del gobierno constitucional derrocado. El voto de Rosatti agrega que la pertenencia a una estructura militar jerárquica no excluye por sí el acuerdo asociativo y que en la instrucción hace falta certeza negativa para cerrar la imputación. Rosenkrantz votó por desestimar la queja por el art. 280.
Por qué importaLa decisión que anula un sobreseimiento firme por cosa juzgada írrita y obliga a seguir sometido a proceso es equiparable a definitiva cuando se invocan el ne bis in idem y el plazo razonable. Quien la convalida debe explicar por qué el error de derecho habilita la anulación y cómo encaja el caso en la doctrina de la Corte sobre cosa juzgada írrita en perjuicio del imputado. El voto de Rosenkrantz y Lorenzetti subraya además la demora y la cercanía de la prescripción.
Por qué importaLa mayoría sostiene que las exclusiones del art. 16 de la ley 27.541 son taxativas y que el art. 8 prohíbe imponer condiciones adicionales, por lo que el juez no puede crear por vía interpretativa una exclusión basada en la condición de funcionario público. Hacerlo sería una interpretación in malam partem, contraria a la legalidad y al principio pro homine. Aplica “Caravetta” de la Corte Suprema y sigue “Velázquez Rotela” de la propia Sala I. La mayoría es de dos votos, uno de ellos por adhesión en las particulares circunstancias de la causa.
Por qué importaEl acceso ilegítimo a las cuentas de redes sociales y de correo de una persona, sin afectación de la prestación de los servicios de telecomunicaciones, no suscita la competencia federal y corresponde a la justicia provincial. El dictamen al que remitió la mayoría distingue los ataques capaces de afectar el servicio, como el software malicioso, de los accesos por abuso de confianza, descuido o configuración débil del usuario. Rosenkrantz llegó a la misma solución con fundamentos propios.
Por qué importaLa Corte, por remisión al dictamen, descalificó la sentencia de un superior tribunal provincial que anuló la aplicación de las circunstancias extraordinarias de atenuación y restableció una prisión perpetua sin dar razones propias. Reafirma que el tribunal que anula por falta de fundamentación debe a su vez fundar, y que esa exigencia pesa más cuando lo decidido conduce a la pena perpetua. Lorenzetti votó por desestimar la queja con el art. 280.
Por qué importaLa mayoría sostiene que el juez que ordena extraer testimonios y así origina una causa es denunciante (art. 177 inc. 1 CPPN) y queda alcanzado por el art. 55 inc. 1, aunque haya cumplido un deber legal y la causa le haya llegado por sorteo, y que ese impedimento invalida lo actuado. Aplica lo resuelto en el mismo expediente en “P., Oscar Isidro José” (reg. 2687/2019). Ledesma vincula la regla con el art. 60 inc. a del CPPF, que incluye expresamente al juez que denunció el hecho.
Por qué importaLa Corte reafirmó, por remisión al dictamen, que el plazo para recurrir una condena corre desde la notificación personal al condenado y no desde la cursada al defensor, porque recurrir es una facultad del imputado. La regla rige también para quien está en libertad, sin distinción con los detenidos (“Villarroel Rodríguez”). Sirve a las defensas frente a inadmisibilidades por extemporaneidad y recuerda que los tribunales inferiores no pueden apartarse de los precedentes de la Corte sin argumentos nuevos.
Por qué importaEl plazo para impugnar la condena corre desde la notificación personal al imputado, que no puede ser un mero “hacer saber”. Un superior tribunal no puede rechazar por extemporáneo el recurso de un preso sin ponderar si la demora obedeció a que no se le informó su derecho a recurrir ni el plazo para hacerlo. La mayoría excluyó el punto II del dictamen, que asimilaba el caso a “Chambla”, mientras que Maqueda y Lorenzetti lo hicieron suyo.
Por qué importaLas imprecisiones del relato sobre la cantidad de hechos no restan credibilidad a la víctima, que tampoco puede ser desacreditada por su conducta con terceros ni por no haber denunciado antes. La violación de una detenida por un agente del Estado exige una diligencia reforzada.
Por qué importaLa Corte declaró que su doctrina sobre la prescripción penal es de seguimiento obligatorio para todos los tribunales del país. La prescripción debe resolverse antes de cualquier decisión de fondo, puede declararse de oficio, opera de pleno derecho y es de orden público. Un superior tribunal no puede negarse a examinarla con el argumento de que agotó su jurisdicción al rechazar el recurso. Es el precedente al que remiten las suspensiones posteriores por posible prescripción.
Por qué importaEl voto rector revisa expresamente el criterio que su autor había seguido con base en “Olariaga”, según el cual la queja pendiente impedía la firmeza pero no suspendía la ejecución. El cambio se funda en la implementación del art. 375 del Código Procesal Penal Federal, aplicado como norma sobreviniente a un proceso regido por el código anterior. Siguiendo “Fernández, Carina Valeria” de la Sala de Feria, fija que la sentencia queda firme cuando la Corte desestima o resuelve la queja. La decisión se adoptó con dos votos coincidentes, sin intervención de la tercera jueza.
Por qué importaPara el fallo, el informante no actúa como provocador si sólo da el nombre del agente revelador a quien ya estaba decidido a cometer el delito. El agente revelador puede simular interés y también ejecutar el transporte, siempre que su actuación sea breve y no continuada, a diferencia del agente encubierto, y quede bajo control judicial. Aplica “Fiscal c/ Fernández” (Fallos: 313:1305). Admite además el decomiso por indicios concordantes del origen ilícito del dinero (arts. 30 de la ley 23.737, 23 CP y 310 CPPF).
Por qué importaLa mayoría sigue “Palero” y “Soler” de la Corte Suprema y considera que la elevación de los umbrales de la ley penal tributaria dispuesta por la ley 27.430 es ley penal más benigna de aplicación retroactiva, como sostiene la mayoría de la Cámara. La disidencia parcial de Riggi sostiene lo contrario con apoyo en “Argenflora” y en la idea de actualización monetaria, y resta valor de doctrina a “Soler” por haberse resuelto con el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial. También reafirma que omitir un agravio de la querella vicia la resolución por falta de fundamentación.
Por qué importaPor remisión al dictamen, la Corte equiparó a sentencia definitiva el archivo de una causa por peculado que supeditaba la persecución a anular antes la aprobación de cuentas del Tribunal de Cuentas, cuando esa vía ya era tardía y frustraba en los hechos el derecho de la parte acusadora a una sentencia. También reconoció cuestión federal en el planteo basado en la Convención Interamericana contra la Corrupción y recordó que el superior tribunal provincial no puede cerrar el acceso a esas cuestiones.
Por qué importaLa solución es unánime, pero sus fundamentos no lo son. La tesis de que la conformidad fiscal fundada vincula al juez, y de que el fiscal ante la CFCP no puede desconocer lo acordado por el fiscal de grado por la unidad del MPF, pertenece solo al voto de Slokar, que reitera sus precedentes “Mandille” y “Ortuño Cervantes”. También es suya la lectura del art. 35 del CPPF sobre la oportunidad del pedido. Yacobucci y Mahiques resolvieron por razones excepcionales del caso, de modo que el fallo no respalda como doctrina de mayoría la tesis acusatoria amplia.
Por qué importaEl fallo considera válida la requisa cuando la prevención comunica de inmediato lo ocurrido a la fiscalía y ésta obtiene la orden del juez de garantías (arts. 137 y 138 del CPPF), con cita de “Lemos” de la CSJN. También sostiene que leer el alegato en contra del art. 302 no acarrea nulidad. La norma no prevé sanción, el tribunal puede llamar la atención en uso de sus facultades de dirección (art. 290) y la nulidad exige un perjuicio concreto.
Por qué importaLa Corte, por remisión al dictamen, descalificó la declaración de inconstitucionalidad de la suspensión de haberes previsionales que el art. 19 inc. 4 del Código Penal impone como parte de la inhabilitación absoluta del art. 12. Reafirmó que esa declaración es la última ratio, que la clase y extensión de las penas es materia de política criminal del Congreso y que una lesión al derecho de propiedad afirmada en abstracto, sin perjuicio concreto, no basta. Extiende a esta consecuencia el criterio de Fallos: 340:669 sobre las incapacidades del art. 12.
Por qué importaEl fallo afirma que los jueces pueden controlar, aun de oficio, la motivación y legalidad de los dictámenes del Ministerio Público Fiscal, incluido el desistimiento de una impugnación previsto en el art. 349 del CPPF, y anularlos por aplicación de los arts. 90, 129 y 132 cuando se apartan de la ley expresa con alegaciones genéricas. Sostiene que ese control no afecta la autonomía del MPF. Aplica la doctrina de la Sala III en “Arce” (2013), “Álvarez” (2000) y “Sandoval” (2004).
Por qué importaLa decisión examina los requisitos del estado de necesidad justificante con perspectiva de género, a partir de la Convención de Belém do Pará, la CEDAW, la ley 26.485 y el precedente “R., C. E.” de la Corte Suprema. Sostiene que la inminencia del mal se mide por lo que la imputada sabía al momento del hecho y que el contexto de violencia y pobreza incide en la ausencia de alternativas. Admite además el amicus de un órgano de la Defensoría aunque la defensa pública era parte. Es una decisión unipersonal y no fija criterio de Sala.
Por qué importaCuando el juicio se celebró en forma unipersonal, la impugnación contra la sentencia debe resolverse también en forma unipersonal (art. 54 del CPPF). Sólo el imputado y su defensor pueden pedir la integración colegiada, y deben hacerlo en la audiencia de control de la acusación (art. 55.a.3). El MPF no puede provocar ese cambio en ninguna etapa. Si igualmente se dispone, es una nulidad insaneable que alcanza a los actos consecutivos (arts. 130 y 132). Deja sin efecto lo resuelto por mayoría en la misma causa el 19/12/2019 (FSA 12570/2019/5).
Por qué importaExige valorar el relato de la víctima según su edad y su doble condición de niña y mujer, califica de estereotipo indagar su vida sexual previa y recuerda que la duda que funda una absolución debe surgir de la evaluación conjunta de toda la prueba. Es uno de los dos precedentes a los que la Corte se remite en esta materia.
Por qué importaConfirmó las condenas por asociación ilícita y reconoció efecto interruptivo a la segunda citación a juicio (art. 67 inc. d CP), porque fue la que dio impulso real al proceso tras quedar sin efecto la primera a pedido de las partes. Remitió a sus decisiones de 2016 y 2017 sobre el plazo razonable. Riggi, en disidencia parcial, propuso computar la duración del proceso como atenuante.
Por qué importaLa mayoría consideró insuficiente para condenar por trata un cuadro probatorio en el que la víctima no declaró en el juicio y, salvo una testigo de oídas, las personas que describieron el régimen de explotación no comparecieron al debate, lo que impidió confrontarlas. Aplica “Vega Giménez” de la Corte Suprema sobre el in dubio pro reo. Dentro de la mayoría hay una diferencia útil, porque Catucci decidió sin considerar un acta notarial de retractación de la víctima presentada fuera de término y Riggi la valoró como refuerzo de la duda.
Por qué importaAplica “Mayo” (21/04/2015) y sostiene que la reincidencia no precluye por no haberse declarado en la condena. Puede resolverse en la ejecución, dentro del trámite contradictorio de la libertad condicional, que permite producir prueba y recurrir en casación.
Por qué importaAntes de pronunciarse sobre la queja, la Corte suspende su trámite porque la acción podría estar prescripta y devuelve la verificación a los jueces de la causa. No declara ella la prescripción. Es una práctica constante, que la Corte elevó en “Mawiel” (Fallos: 344:3431) a doctrina de seguimiento obligatorio y que sigue aplicando en 2026.
Por qué importaDeclaró inadmisible la casación contra el rechazo de la suspensión del juicio a prueba, por considerar vinculante la oposición fundada del fiscal. Descartó la inconstitucionalidad del art. 76 bis, cuarto párrafo, CP, y sobre el plazo razonable remitió a lo resuelto en 2016.
Por qué importaLa Sala IV revocó la extinción de la acción por duración irrazonable que había declarado el tribunal oral y ordenó fijar el debate. Exigió evaluar la complejidad del caso, la conducta del imputado y la de las autoridades, y computar solo el tiempo efectivo de sometimiento a proceso, sin atender a la fecha de los hechos ni a la duración futura.