Cacchione, Víctor Andrés y otros s/ recurso de casación
La mayoría sostiene que, mientras el objeto procesal no quede fijado en el requerimiento de elevación a juicio, la vigencia de la acción debe examinarse con la calificación más gravosa posible, porque el plazo depende del máximo de la escala penal. Descartar en la instrucción una figura más grave sin la certeza necesaria vuelve arbitraria la decisión. El fallo no hace el cómputo concreto ni decide qué actos interrumpieron el curso, ni si el acta es instrumento público. Es una decisión de mayoría que reitera la línea de Borinsky y Hornos en la Sala IV.
Qué resolvió
Se investiga la presunta falsificación de la firma del querellante en un acta de asamblea de una sociedad anónima de 2018, que lo designó director y fue presentada ante la Inspección General de Justicia, y en actas posteriores hasta 2022. El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 8 rechazó la prescripción con la calificación más grave de falsificación y uso de documento público. La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal la declaró con la figura de falsificación de documento privado, de dos años de máximo, y sobreseyó a los cuatro imputados. La querella recurrió en casación. La Sala IV, por mayoría, hizo lugar al recurso, casó y revocó esa decisión y remitió las actuaciones para que continúe la instrucción, porque la Cámara había descartado sin fundamentación suficiente una calificación más grave con aptitud para incidir en el curso de la prescripción.
- Expediente
- CFP 3180/2023/2/CFC1
- Fecha
- 14/10/2025
- Registro o cita oficial
- Reg. 1157/25
- Etapa procesal
- Impugnación, Investigación
- Subetapa
- Casación de la querella contra el sobreseimiento por prescripción durante la instrucción
- Normas interpretadas
- arts. 62 inc. 2, 67, 292, 293, 296 y 300 inc. 2 del Código Penal; art. 289 del Código Civil y Comercial de la Nación; arts. 123, 336 inc. 1 y 347 del Código Procesal Penal de la Nación
Temas
Votos · Mayoría y disidencias
Mariano Hernán Borinsky formó mayoría con Gustavo M. Hornos, que adhirió con remisión a sus votos anteriores sobre la calificación más gravosa posible. Javier Carbajo, que votó primero, quedó en disidencia, pues entendió que las actas son instrumentos privados según el art. 289 del Código Civil y Comercial de la Nación, que su inscripción ante la Inspección General de Justicia no cambia esa naturaleza y que aun con la figura del art. 300 inc. 2 del Código Penal la acción estaría prescripta.
